Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2021 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, INCLUIDOS LOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA CIUDADANÍA GLOBAL EN ESPAÑA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021.
OBJETIVO:
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para la realización de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) en colaboración con las políticas públicas de cooperación española.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán proyectos de cooperación para el desarrollo los proyectos destinados al desarrollo de actuaciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un único país pudiendo alcanzar la actuación las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos directos. Se entenderán como gastos directos aquellos vinculados de forma directa a la ejecución de la intervención, efectivamente realizados durante el período de ejecución de la subvención y que financian la consecución de los objetivos, salvo en el caso de auditorías, evaluaciones, traducciones y gastos notariales y registrales, cuya realización podrá ser posterior a la finalización de dicho período. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:
a) Auditorías y evaluaciones, siempre que sean externas y hayan sido autorizas por la AECID. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, podrán autorizarse evaluaciones y auditorías externas con cargo a la subvención, siempre que su contratación responda a los modelos tipo de Términos de Referencia establecidos por la AECID. La AECID establecerá también el modelo de informe que habrá de ser elaborado por los auditores que se contraten con cargo a las subvenciones concedidas. En el caso de las evaluaciones, éstas no podrán referirse a intervenciones contempladas en el Plan al que se refiere el artículo 17.
b) Terrenos e inmuebles: Compra o alquiler de terrenos e inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad, cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. Se excluye la compra o alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.
c) Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras en el país en que se desarrolle la actividad, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción. Se excluye la construcción o rehabilitación de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.
d) Equipos, materiales y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento. En este concepto se incluyen gastos derivados del envío de los equipos. Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Podrán subvencionarse los gastos de amortización de bienes inventariables, por los períodos en que hayan sido puestos a disposición de la actividad, siempre que éstos se refieran exclusivamente al período subvencionable y que hayan sido adquiridos con fondos propios del adjudicatario o de su socio local. Las normas de justificación de la AECID establecerán el sistema de cálculo y los requisitos para la imputación de dichas amortizaciones.
e) Personal. Será gasto directamente subvencionable el personal al servicio de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado, y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención. Respecto de las entidades vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, será financiable la puesta a disposición de la intervención de sus recursos humanos, cuya relación se regirá por su propia normativa.
Serán subvencionables los conceptos previstos y debidamente reflejados y cuantificados en el correspondiente convenio colectivo, contrato de trabajo o acuerdo de voluntariado y otros documentos vinculantes para la entidad adjudicataria en relación con sus trabajadores y voluntarios. Con el requisito anterior, serán subvencionables los salarios, los seguros sociales a cargo de la entidad y cualquier otro seguro que se suscriba a nombre de este personal o su familia en primer grado, los complementos en concepto de traslado, ayuda de vivienda, especial peligrosidad, o cualquier otro concepto o pago en especie. La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.
En el ámbito de aplicación de esta norma, será financiable:
1.º El personal expatriado
2.º El personal local
3.º El personal voluntario
4.º El personal en sede
Se distinguen en este epígrafe dos tipos de personal en sede, según el objeto de la intervención:
Intervenciones de desarrollo en terceros países
Intervenciones de Educación para el Desarrollo en España y de Investigación y Estudios para el Desarrollo ejecutados por entidades españolas
f) Servicios técnicos y profesionales
g) Fondos rotatorios
h) Viajes, alojamientos y dietas
l) Gastos financieros
3. Gastos indirectos: Se entenderá por gasto indirecto, aquel propio del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza.Los gastos indirectos de las subvenciones para acciones, se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos, sin que en conjunto puedan superar el 12 por 100 de la subvención aprobada
FINANCIACIÓN:
La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 600.000 euros.