Cabildo Insular de Tenerife
ACUERDO DE 21 DE JULIO DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL CABILDO DE TENERIFE, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES POR PARTE DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2020.
OBJETIVO:
Se pretende favorecer, incentivar
e impulsar las propuestas de actividad cultural establecidas alrededor de la protección de la creatividad
y del creador, la defensa del acceso en igualdad de
condiciones de la ciudadanía a los procesos culturales
de nuestro tiempo, la consolidación de la iniciativa
privada local dedicada a la actividad cultural y creativa, la pervivencia de la experimentación, y la
continuidad de la tradición.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán participar en esta
convocatoria de subvenciones las asociaciones,
fundaciones y organizaciones no gubernamentales,
sin fines de lucro, que tengan entre sus objetivos
principales la realización, difusión o creación de
actividades culturales, con implantación y sede social
en la isla de Tenerife y que hayan sido constituidas
con anterioridad al 1 de enero de 2019
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Quedan excluidos de estas ayudas los siguientes programas o actividades:
1. Los que tengan inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias de
ayudas del Cabildo de Tenerife.
2. Los cursos de formación que tengan como finalidad cualquier cualificación
profesional.
3. Los proyectos museísticos.
4. La prestación de servicios de biblioteca o archivo.
5. Los concursos de talentos infantiles, juveniles o de adultos.
6. Los proyectos que tengan como fin recaudar fondos para financiar otras
actividades, incluidas las benéficas.
7. La concesión de becas y subvenciones.
8. Las actividades integradas en los circuitos insulares o regionales financiados
por el Cabildo de Tenerife o el Gobierno de Canarias, y aquellas que ya
cuenten con financiación de la Dirección Insular de Cultura del Cabildo de
Tenerife.
9. Las actividades dirigidas a los centros de enseñanza.
10. Los que tengan por objeto la edición de libros.
11. Los que tengan por objeto el desarrollo de proyectos audiovisuales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro de los
cuatro (4) meses anteriores a su inicio y hasta dos (2) meses después de su fecha de
finalización.
El coste de los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de expertos para la elaboración del proyecto
subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si
están exclusivamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
Gastos sometidos a limitación:
Gastos de personal: Podrá imputarse hasta un 40% de la cuantía de la
subvención a gastos de personal de la propia entidad que estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada. No se somete a
esta limitación los contratos laborales que se firmen para la realización del
proyecto exclusivamente.
Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la
subvención recibida a gastos de marketing y publicidad. Solo se podrá
imputar a la subvención la publicidad que tenga una relación directa con la
actividad subvencionada.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención
consistirá en un importe fijo de 30.000 € para
proyectos o actividades de presupuesto igual o
superior a 50.000 €; un importe fijo de 20.000 €
para proyectos o actividades de presupuesto igual
o superior a 30.000 €; y 10.000 € de importe fijo
para proyectos o actividades de presupuesto igual
o superior a 12.000 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
20 de agosto 2020
La solicitud se presentará a
través de la Sede Electrónica del Cabildo de Tenerife
(https://sede.tenerife.es)