Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2021, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES Y PARA IBEROAMÉRICA Y EL CARIBE, POR LA QUE SE ANUNCIA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA DIVULGACIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO:
Contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional de interés para España.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, públicas o privadas con sede en España, que tengan experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos sean la difusión, promoción o protección de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes del Apartado 8 a) de esta convocatoria: lucha contra la pena de muerte; la lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia; derechos de las personas con discapacidad; empresas y derechos humanos; derechos económicos, sociales y culturales; derechos humanos al agua potable y al saneamiento; defensores de derechos humanos; no discriminación por razón de género, de orientación sexual y de identidad de género; derechos del niño; derechos de las víctimas del terrorismo; trata de seres humanos; tecnologías de la información, inteligencia artificial y derechos humanos..
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Personal: el propio de la organización solicitante. No deberá ser superior al 80 % del total de la cantidad subvencionada.
Servicios técnicos o profesionales: cualquier colaboración externa tanto en tareas de coordinación, ejecución, diseño de materiales, etc.
Viajes, alojamientos y dietas: todos deberán acreditarse con los debidos justificantes, tanto de cualquier desplazamiento como de gastos de manutención.
A estos efectos, las dietas se refieren a gastos de manutención exclusivamente. Otros gastos de compensación dineraria distintos a estos deben calcularse en el apartado de servicios técnicos o en Otros.
Arrendamiento de equipos, materiales y suministros: cualquier tipo de material no inventariable, que no suponga una inversión.
No es subvencionable la compra de equipos, aunque puede imputarse un porcentaje de amortización por el tiempo de consumo, siempre que esté debidamente justificado su uso.
Otros: gastos de difusión de la actividad, alquiler de sala para el seminario o jornada, etc.
Costes indirectos: deberán especificar el porcentaje de aquellos gastos, hasta un máximo del 10% del total de gastos directos, derivados del funcionamiento de la organización (material de oficina, gastos de teléfono, luz, asesoría contable, alquiler de sede, etc.) que se imputan a la subvención.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de la subvención concedida no podrá exceder de 20.000 euros.