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REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA DIVULGACIÓN, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014 PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA DIVULGACIÓN, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

OBJETIVO:

contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional de interés para España.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

1. Que se trata de una entidad sin fines de lucro.

2. Con experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos sean la defensa, promoción y difusión de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes del apartado 9 de esta convocatoria.

3. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

5. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Se valorarán preferentemente aquellos proyectos que incidan en alguno de los ámbitos siguientes: lucha contra la pena de muerte, derechos de las personas con discapacidad, empresas transnacionales y derechos humanos, derecho humano al acceso al agua potable y al saneamiento, defensores de derechos humanos, no discriminación, incluyendo por razón de género u orientación sexual; libertad de religión o creencia, derechos de los niños, y derechos de las víctimas del terrorismo

La actividad objeto de la subvención deberá estar concluida el 30 de noviembre de 2015

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Las subvenciones podrán cubrir gastos directos y compensar costes generales y/o indirectos, teniendo en cuenta que se consideran gastos indirectos a los gastos propios del funcionamiento ordinario. Los costes indirectos imputados al proyecto en ningún caso podrán superar el 10% de los gastos directos.

Se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. Únicamente se podrá imputar como gasto la amortización de los equipos correspondiente al periodo subvencionable.

b) Personal. Los gastos de personal dedicado específicamente, indicando, en su caso, el porcentaje solicitado, si fuera cofinanciada esta partida dentro del proyecto.

c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.

FINANCIACIÓN:

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al crédito consignado a tales efectos en el concepto presupuestario 12.04.142A.482 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores para el ejercicio 2014, hasta un importe máximo total de 184.000 euros.

Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el apartado 2 de la presente Resolución.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.