Servicio Canario de Empleo
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS/AS INCLUIDAS EN LA PROGRAMACIÓN 2019.
OBJETIVO:
financiación
de acciones de Formación de Oferta, impartidas en la modalidad presencial, correspondientes
a especialidades formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad
y no conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, incluidas en el fichero de especialidades
del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados,
así como el procedimiento administrativo general para la concesión de estas subvenciones
de acuerdo con las Bases Reguladoras establecidas por la Orden TMS 368/2019, con el alcance
establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán participar en la presente convocatoria de acciones formativas en modalidad presencial,
las Entidades de Formación, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones en la Comunidad
Autónoma de Canarias, y que estén acreditadas y/o inscritas, en la especialidad o especialidades
por las que concurran, en el correspondiente Registro, conforme a lo previsto en el artículo
15 de la Ley 30/2015.
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GASTOS SUBVENCIONABLES:
Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos
correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de
publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la
subvención recibida hasta el momento de su presentación.
FINANCIACIÓN:
a) El importe total de los créditos se distribuirá por isla en los términos siguientes: el 90 por ciento
lo será atendiendo al número de desempleados/as registrados en cada una de ellas a 31 de diciembre
de 2018 conforme a los datos de los registros del Servicio Público de Empleo Estatal de
demandantes de empleo; el 10 por ciento lo será atendiendo a la tasa de actividad insular determinada
por el ISTAC disponible a la citada fecha.
b) Cuando por incremento o redistribución de fondos por imposibilidad de adjudicación en aplicación
a lo establecido en el Resuelvo décimo tercero, se incluyan acciones de la lista de reserva
prevista en el Resuelvo décimo noveno, el cálculo de la distribución de los fondos será la indicada
en el apartado a), de forma sucesiva.
c) En el caso de que, concluidas las posibilidades de selección de acciones de las establecidas en
la Oferta Formativa propuesta por el SCE, el crédito asignado a una isla no se agote, el sobrante
será utilizado por el SCE preferentemente para realizar acciones de formación en la misma.
Financiación y módulos económicos de la acción formativa: Se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser
objeto de financiación pública.
A los efectos de la determinación la cuantía de las subvenciones máximas a conceder, se tendrá
en cuenta que en la programación 2019 no podrán superarse 15 alumnos.
Se considerarán como alumnos finales los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonarlo
por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado el 25% de la actividad formativa.
Para el cálculo del importe subvencionable del alumno modular se tendrán en cuenta aquellos
alumnos que hayan asistido al menos al 75% de dicho módulo, admitiéndose las bajas por contrato
siempre y cuando hayan cursado el 25% del mismo y no computándose las desviaciones.
Para el cálculo del importe subvencionable del módulo de FCT se tendrán en cuenta, únicamente,
aquellos alumnos que consten como finales en dicho módulo, no admitiéndose desviaciones, ni
bajas por contrato.