Servicio Canario de Empleo
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO EN EL EJERCICIO 2022.
OBJETIVO:
El desarrollo de planes integrales de empleo, que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como: información; orientación; asesoramiento; formación; práctica laboral e inserción, con la finalidad de conseguir la inserción laboral por cuenta ajena, de los desempleados en riesgo de exclusión social participantes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Duración máxima de los proyectos.
12 meses, a contar desde la firma del respectivo convenio de colaboración con cada entidad beneficiaria.
Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.—Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.
El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.
Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.—Asimismo,se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 1, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.
En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el
que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por
trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los
demandantes que participan en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos
a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como
las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales
de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios
para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100
del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:
1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para
el participante...) y de ejecución en material de oficina.
2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en
la parte correspondiente a esa ejecución:
Arrendamientos (excluido «leasing»): edificios, mobiliario, enseres y
equipos de arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción
(si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, correos, ...).
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine
en el Convenio de colaboración o el INEM los considere justificados
FINANCIACIÓN:
Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo
previstos en la presente norma, la financiación total se determinará en
el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de
personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad
a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400
euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. En ningún
caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad
superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.
En el Convenio se establecerá una reducción en el importe total de la
subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se
calculará en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo
en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos. Las cantidades por
persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados
anteriormente, en el correspondiente Convenio de colaboración, en función
de las características de los desempleados a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.