Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a sufragar los gastos en
que incurran por su inicio de actividad, las pequeñas empresas (PYME) que generen empleo en la
Isla de Tenerife, prioritariamente aquellas que tengan car
ácter industrial
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
personas
físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas
que hubieran puesto en marcha o pretendan poner en mar
cha una iniciativa empresarial entre el 1
de junio del año anterior al que se refiere la convocatoria y el 30 de septiembre del año al que se
refiere la citada convocatoria
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A.
Podrá destinarse hasta el 100% de la subvención que se conceda (máximo 8.000,00
€
)
a financiar
a)
Gastos de creación de la empresa:
-
Honorarios de letrados, notarios y registradores en los que se hubiera incurrido por la
constitución de una Sociedad Mercantil o Sociedad Mercantil Especial.
-
Tributos de las Haciendas Locales vinculados al
inicio de actividad entendiendo por tales:
Tasas de Licencia de Apertura y Cartel; o al funcionamiento normal de la misma,
concretamente: Recogida de Basuras y Vado.
b)
Gastos de explotación:
-
Gasto en arrendamientos
(exclusivamente el gasto mensual en alquile
r del local o locales
de negocio que figuren como tales en el modelo o modelos de declaración censal de comienzo
de la iniciativa
–
modelos 036 o 037 según corresponda
-
, en ningún caso la fianza y
excluyendo el leasing)
-
Cuotas de Seguridad Social en el RE
TA de la persona o personas promotoras de la
iniciativa
, siempre que sean altas nuevas derivadas de la puesta en marcha de la iniciativa y
correspondan a los SEIS (6) PRIMEROS MESES de cotización, si el único o los únicos
puestos de trabajo indefinidos y a
jornada completa que se crean son los de las personas
promotoras; y hasta DOCE (12) MESES si la iniciativa, además de los puestos de trabajo de
las personas promotoras, crea uno (1) o más puestos de trabajo indefinido y a jornada
completa
B.
Podrá destinarse hasta un máximo del 80% de la subvención que se conceda, a
financiar
a)
Gasto
s de explotación:
-
Gastos de reparación y conservación en el local de negocio
, considerándose como tales
las cantidades satisfechas a profesionales y empresas
–
servicios exteriores
–
contratadas al
efecto (con el límite máximo del 25% del total de los gast
os de explotación subvencionables,
sin que pueda superarse el 80% del importe de la subvención que se conceda)
-
Servicios de profesionales relacionados con el desarrollo de proyectos técnicos necesarios
para la adecuación del local de la empresa para el des
arrollo de su actividad
, tales como
ingenieros, arquitectos, etc., siempre que los mismos no estén ligados a un proyecto de
inversión en inmovilizado. (con el límite máximo del 25% del total de los gastos de explotación
subvencionables, sin que pueda super
arse el 80% del importe de la subvención que se
conceda)
-
Servicios de profesionales tales como asesorías contables, fiscales, laborales, financieros,
etc., recibidos con carácter regular o periódico
. (con el límite máximo del 25% del total de los
gastos de
explotación subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del importe de la
subvención que se conceda)
-
Publicidad y propaganda
. (con el límite máximo del 25% del total de los gastos de
explotación subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del impo
rte de la subvención
que se conceda)
-
Software comercial
(con el límite máximo del 30% del total de los gastos de explotación
subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del importe de la subvención que se
conceda)
A los efectos de estas Bases se consid
era que el software comercial es aquel que s
e
distribuye bajo licencia final de usuario, puede instalarse o usarse solo según los términos de
la licencia que lo rige, debiendo abonarse un precio por la adquisición de dicho software y
emplearse con los sigu
ientes fines:
•
Ofimática
•
Gestión de almacén y clientes
•
Tratamiento de imagen y sonido
•
CAD
FINANCIACIÓN:
a subvención mínima a otorgar
dependerá del número de puestos de trabajo
indefinidos a jornada completa (incluidas altas en el RETA de las personas promotoras) que se
pretendan crear.
-
De 1 a 3.puestos de trabajo
3.500,00
€
-
De 4 a 10 puestos de trabajo
5.25
0,00
€
12.1.2.
La cuantía de esta subvención podrá verse incrementada
sobre los importes mínimos
señalados anteriormente, en proporción al aumento de los gastos mínimos subvencionables
señalados en la Base 4ª (B.4.c), hasta los siguientes importes máximos.
-
Si la i
niciativa prevé la creación de 1 a 3 puestos de trabajo con carácter indefinido
(incluido el de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa, y
ninguno de ellos se destina a una persona con grado de discapacidad reconocida del 33%
o más, la cuantía máxima de la subvención será
4.000,00
€
.
-
Si la iniciativa prevé la creación de 4 a 10 puestos de trabajo con carácter indefinido
(incluido el de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa y
ninguno de ellos se destina a una persona con grado de discapacidad
reconocida del 33%
o más, la cuantía máxima de la subvención será
6.000,00
€
-
Si la iniciativa prevé la creación de 1 a 3 puestos de trabajo con carácter indefinido
(incluido de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa y
algun
o de estos puestos se destina a una persona con grado de discapacidad reconocida
del 33% o más, la cuantía máxima de la subvención será
6.000,00
€
.
-
Si la iniciativa prevé la creación de 4 a 10 puestos de trabajo con carácter indefinido
(incluido el de los
propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa y
alguno de estos puestos se destina a una persona con grado de discapacidad reconocida
del 33% o más, la cuantía máxima de la subvención será
8.000,00
€
Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el
Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los inter
esados en la sede
electrónica
https://sede.tenerife.es
, apartado Trámites y Servicios.
La solicitud debe estar
firmada por la persona solicitante o representante legal.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS
CONVOCATORIA