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PROYECTOS SINGULARES LOCALES DE ENERGÍA LIMPIA EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO (PROGRAMA DUS 5000)

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico


REAL DECRETO 692/2021, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA INVERSIONES A PROYECTOS SINGULARES LOCALES DE ENERGÍA LIMPIA EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO (PROGRAMA DUS 5000), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REGENERACIÓN Y RETO DEMOGRÁFICO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

OBJETIVO:


La finalidad de este real decreto es ejecutar el PROGRAMA DUS 5000, parte de la inversión C2.I4 (Programa de Regeneración y Reto Demográfico) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 2, «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana», contribuyendo con ello a la descarbonización mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio.

El ámbito territorial para la ejecución de los proyectos elegibles se circunscribe al territorio nacional conformado por los municipios denominados, a efectos de este real decreto, de reto demográfico, que serán aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Las entidades locales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia

c) Los organismos autónomos y entidades públicas dependientes o vinculadas a las Entidades locales territoriales cuya función sea la gestión directa de los servicios públicos locales, siempre que dichos organismos o entidades no desarrollen actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d) Las Comunidades Autónomas Uniprovinciales y la Foral de Navarra.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Medida 1. Reducción de la demanda y el consumo energético en edificios e infraestructuras públicas.

Medida 2. Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo.

Medida 3. Instalaciones de generación térmica renovable y de redes de calor y/o frío.

Medida 4. Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, Smart Rural y TIC.

Medida 5. Movilidad Sostenible.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Solo se considerarán elegibles y, por tanto, sólo podrán ser subvencionables las inversiones que se realicen en la ejecución de obras, así como la adquisición de los bienes y servicios correspondientes, por parte del promotor de la actuación, que sean necesarias y estén directamente relacionadas con el proyecto, así como las necesarias para cumplir los requisitos medioambientales exigidos en este programa.

También resultarán elegibles, como inversión subvencionable, los gastos necesarios para facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable, conforme a lo establecido en el siguiente apartado. Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor y justificante de pago correspondiente.

De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se considerarán, por tanto, inversiones subvencionables, entre otras, las siguientes:

a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas.

b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o montaje de las instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

h) Cuando sea necesario, el informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

i) Cuando sea necesario, el informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación y que se describen en el anexo I para cada una de las medidas objeto de ayuda.

k) Los costes de retirada de productos de construcción que contengan amianto cuando por motivo de la actuación sea necesaria su retirada. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios técnicos y económicos en relación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» recogidos en el Anexo I y en la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

m) Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para incorporar en el proyecto o memoria técnica un Plan de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado n) del punto 2 del artículo 19.

n) Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable.

FINANCIACIÓN:


la ayuda máxima a asignar el 85%, calculado sobre la inversión subvencionable realizada en cada proyecto, todo ello, dentro de los límites del presupuesto de financiación asignado a la comunidad autónoma donde radique el proyecto, los límites establecidos por proyecto y municipioEl porcentaje de ayuda podrá incrementarse hasta el 100 % en el caso de que los proyectos tengan la consideración de «proyectos integrales», para lo que deberán demostrar el cumplimiento de requisitos energéticos de altas prestaciones

en la medida o medidas de las descritas en el artículo 9 siguientes, así como los indicados en el apartado 3 de este artículo:

a) Actuaciones dentro de la Medida 1. Proyectos que supongan una reforma del edificio y consigan una mejora de la calificación energética de, al menos, 2 letras o, en su defecto, se alcance la calificación energética A.

b) Actuaciones dentro de la Medida 2. Proyectos que supongan la instalación de generación eléctrica renovable que, en cómputo anual, sea equivalente, al menos, al 70 % del consumo eléctrico del edificio e incluyan la realización y publicación de un inventario de cubiertas o espacios para autoconsumo y el desarrollo de cambios normativos para facilitar el autoconsumo y el despliegue de renovables en el municipio. En todo caso al menos el 80 % de la generación renovable deberá corresponder a consumos de entidades públicas sin actividad económica.

c) Actuaciones dentro de la Medida 3. Cualquiera de estas dos tipologías de proyecto:

1.º Proyectos que supongan la incorporación de generación renovable térmica para satisfacer, al menos, el 60 % de la demanda térmica del edificio para ACS y calefacción y en el caso de proyectos que incorporen bomba de calor, deberán satisfacer al menos el 80 % de la demanda de calor y frío.

2.º La ejecución de una red de calor para 3 o más edificios o infraestructuras. En todo caso, al menos el 80 % de la energía térmica en la red de calor deberá corresponder a consumos de entidades públicas.

d) Actuaciones dentro de la Medida 4. Proyectos de sustitución integral de las instalaciones de alumbrado de, al menos, el 90% del municipio, por lo que el alcance deberá coincidir con, al menos, el 90 % de las instalaciones que figuren en la auditoría existente, incluida la iluminación ornamental, fachadas, etc., todo ello de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I para esta medida. Deberá incluirse, además, un estudio de alternativas que indique que las actuaciones propuestas son las que maximizan la reducción de la contaminación lumínica del entorno (optimización equipos, automatismos, horarios, minimización del flujo hemisférico superior, etc.).

e) Actuaciones dentro de la Medida 5. Cualquiera de estas dos tipologías de proyecto:

1.º Proyectos que justifiquen un ahorro energético de, al menos, el 15 % con respecto al perfil de movilidad existente en el ámbito de implantación de la medida y demuestren una reducción de barreras y mejora de la accesibilidad.

2.º Proyectos de implementación de plataformas de transporte público a demanda, mediante vehículos eléctricos enchufables, variable en función de la demanda de los usuarios y que permita realizar un cambio modal desde el vehículo privado a un modo de transporte público.

f) Proyectos que combinen actuaciones de al menos tres medidas distintas de las descritas en el artículo 9, con un coste elegible de al menos 50.000 euros por medida.