Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/706/2022, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y PROGRAMAS DE INCENTIVOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS SINGULARES DE INSTALACIONES DE BIOGÁS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
ayudas en régimen de concurrencia competitiva a proyectos singulares de instalaciones de biogás producido a través de digestión anaerobia
El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se concederán al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de beneficiarios/as en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España en quienes no concurra ninguna de las siguientes circunstancias:
El programa de incentivos 1 está dirigido a los beneficiarios/as que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
El programa de incentivos 2 está dirigido a beneficiarios/as que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos, personas jurídicas públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica.
Se considerarán también beneficiarios/as en el programa de incentivos 1 los consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con, al menos, un participante que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Las respectivas convocatorias podrán establecer una aportación mínima del participante correspondiente, que realice alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, al presupuesto de la actuación. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, con lo previsto por el artículo 68 de la misma norma.
En ningún caso se admitirán cambios de titularidad de la ayuda de beneficiarios/as del programa de incentivos 2 a beneficiarios/as a los que correspondería el programa de incentivos 1.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Realización de instalaciones de producción de biogás con las materias primas incluidas en cada convocatoria, mediante digestión anaerobia siempre que se produzca un aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano.
b) Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frio, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia o, a partir de biogás de nueva generación incluyendo por tanto el apartado a), se lleve a cabo su depuración hasta biometano para uso en transporte, inyección a red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético.
c) Realización de instalaciones para tratamiento del digerido
Las instalaciones deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% en el caso de producir electricidad o calor, e igual o superior al 65% en el caso de producir biometano para uso en transporte a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100%, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán costes elegibles los conceptos concretos que se recojan en cada convocatoria
Solo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso del biogás que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario/a de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.
FINANCIACIÓN:
Entre el 25% y el 80% según el programa
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria