Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2019, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE FOMENTEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO
OBJETIVO:
realización de proyectos que promocionen los derechos de:
* las personas con discapacidad,
* las personas en situación de dependencia,
* sus familias y entorno.
Los proyectos subvencionables deberán acogerse a una de las actividades de las siguientes líneas de actuación:
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Carecer de ánimo de lucro.
- Tener personalidad jurídica propia de naturaleza privada.
- Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.
- Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Estar inscritas en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias.
- Recoger en sus estatutos como fin de la asociación o fin fundacional, intervenciones en el ámbito de la dependencia o la discapacidad, acordes con las previstas en las presentes bases. Asimismo podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Administraciones Locales Canarias y las Universidades Canarias que únicamente podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases en las actividades 1.2. Proyectos para el desarrollo de modelos experimentales para la atención centrada en la persona que se encuentra en situación de dependencia y/o discapacidad y 1.3. Integración social de personas con dependencia o discapacidad.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Línea de actuación 1 – Atención a la dependencia y la discapacidad.
1.1Atención temprana.
1.2Proyectos para el desarrollo de modelos experimentales para la atención centrada en la persona que se encuentra en situación de dependencia y/o discapacidad.
1.3Integración social de personas con dependencia o discapacidad.
Línea de actuación 2 – Apoyo a la familia y al cuidador no profesional.
2.1Respiro familiar.
2.2Formación para familiares y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia y/o discapacidad.
2.3Acciones de acompañamiento a la familia y al cuidador no profesional.
Línea de actuación 3 – Movilidad, accesibilidad y mejora de la comunicación
3.1Transporte.
3.2Servicio de intérpretes de lengua española de signos para personas sordas y servicio de guías intérpretes para personas sordociegas.
3.3Adecuación de servicios e infraestructuras.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las subvenciones irán destinadas a financiar los costes derivados de la contratación de personal, tanto nuevas contrataciones como relaciones laborales preexistentes, gastos generales de funcionamiento de la entidad en la proporción que corresponda a la realización de la actividad subvencionada y con los límites fijados para cada actividad en la base cuarta, y en lo previsto en el siguiente punto.
Se considerará gasto subvencionable los gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad.
Gastos salariales.
Con independencia del convenio colectivo que cada entidad tenga la obligación de aplicar, sólo se considerarán subvencionables los costes salariales que no superen los previstos para las categorías profesionales recogidas, según corresponda, en las tablas salariales en vigor del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a las personas con discapacidad o en el VII Convenio colectivo estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
En caso de que al personal contratado por la entidad le fuese de aplicación otro convenio colectivo, y previa justificación de este extremo, los costes se calcularán de acuerdo con las tablas salariales correspondientes, pero sólo serán subvencionables los importes correspondientes al convenio colectivo más favorable de los dos anteriormente citados, rebajándose proporcionalmente el porcentaje de subvención.
Personal auxiliar.
Será subvencionable la contratación del personal auxiliar y de apoyo, en función de los requerimientos de la actividad. La entidad solicitante deberá justificar suficientemente la necesidad de contratación del personal de apoyo y la duración del contrato. En caso de no hacerlo, no se considerará subvencionable.
El importe subvencionable se limitará al coste correspondiente a un administrativo a jornada completa, categoría 3 de alguno de los convenios colectivos citados.
Gastos generales.
El coste en concepto de gastos generales, que deberán ser proporcionales al coste del proyecto y que en todo caso deberán justificarse por la entidad solicitante, no podrá suponer un importe superior al 20% de los gastos de contratación del personal. Dentro de estos costes se podrán incluir los derivados de suministros comunes, amortizaciones de equipos, costes de organización, dirección y coordinación, seguros, asesoría, y otros gastos corrientes de similar naturaleza.
Otros gastos.
Además de los gastos salariales y los gastos generales, se podrán subvencionar gastos en concepto de bienes y servicios necesarios para realizar la actividad incluidas las subcontrataciones autorizadas. Su necesidad deberá ser justificada suficientemente por la entidad solicitante.
El órgano instructor, previo trámite de audiencia a la persona solicitante, podrá proponer motivadamente la no subvención de aquellos gastos que no considere imprescindibles para la realización de la actividad.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individualizada de la subvención solicitada:
* La cuantía solicitada no podrá ser inferior a los 6.000 euros y la cuantía máxima será la establecida para cada una de las actividades.
* Podrá suponer el 100% del coste total del proyecto objeto de subvención. Se desestimarán las solicitudes que incumplan los límites del párrafo anterior. Cada entidad no podrá recibir subvenciones por un importe global que supere los 250.000 euros, salvo que, tras efectuar el reparto entre todas las entidades que resulten beneficiarias, sobrase presupuesto. En los supuestos en que el importe global supere los 250.000 euros, el órgano instructor, en base al orden de prioridad indicado por la entidad solicitante, comunicará a la entidad que el crédito asignado es inferior al importe solicitado, ofreciéndole la oportunidad de reformular su solicitud, con el fin de ajustar los costes a la financiación disponible.
Línea de actuación 1 - Atención a la dependencia y la discapacidad:
Actividad 1.1 El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 250.000 euros
Actividad 1.2 El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 30.000 euros.
Actividad 1.3 El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 30.000 euros.
Línea de actuación 2 - Apoyo y descanso para familiares y cuidadores no profesionales
Actividad 2.1 El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 59.900 euros.
Actividad 2.2 El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 40.000 euros
Actividad 2.3 El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 40.000 euros
Línea de actuación 3 - Movilidad, accesibilidad y mejora de la comunicación
Actividad 3.1 El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 59.900 euros.
Actividad 3.2 El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 30.000 euros.
Actividad 3.3 El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 100.000 euros