Consejería de Empleo, Industria y Comercio
2929 ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS QUE DESARROLLEN ACCIONES DIRIGIDAS A PALIAR LOS EFECTOS DE LA ECONOMÍA SUMERGIDA EN CANARIAS, EN EL EJERCICIO 2015.
OBJETIVO:
Aflorar empleo, dado que actualmente el porcentaje de economía sumergida en Canarias es muy elevado, está comprendido entre las actuaciones recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el año 2015, aprobado por Orden Departamental nº 630/2014, de 15 de diciembre.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
las organizaciones o entidades sin ánimo de lucro, creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El plazo para realizar la actividad será desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015 y para justificar la actividad un mes contado a partir de la finalización de la realización de la actividad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A) Las retribuciones del personal que realiza la acción. Se podrá imputar hasta el 25% de las retribuciones totales de la partida de personal: personal administrativo, de coordinación, dirección o supervisión del proyecto, aunque recaiga en varias personas. Se considerarán incluidos en esta partida tanto los gastos salariales como extrasalariales que constituyan los emolumentos percibidos por el trabajador.
B) Los que se relacionan a continuación, que no podrán superar el 25% del importe total de la subvención.
- Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.
- Los gastos de alquiler de locales, talleres u otras superficies en donde se realiza la acción en función de la dedicación de los mismos al proyecto, así como los gastos de arrendamiento de equipos, material didáctico que se distribuya, fichas prácticas o que se utilicen en el desarrollo de las actividades, gastos de difusión y publicidad del proyecto, trípticos, mailing, gastos de traducción, gastos de reproducción de aquellos materiales que sean un producto final de la operación y gasto de tratamiento informático de datos.
C) Otros costes generados en el desarrollo del proyecto. Se podrá incluir hasta un máximo del 5 por ciento de la suma de los apartados anteriores como costes indirectos.
FINANCIACIÓN:
Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima y mínima, que se detallará en cada convocatoria, en función de la dotación presupuestaria. Dicha cantidad compensará totalmente cada uno de los costes relativos a las acciones a desarrollar, pudiendo producirse modificaciones en los importes de las distintas partidas de gasto: A, B y C que se describen en la base sexta siguiente de la presente Orden, en cuantías que, en conjunto, no superen el 20% del importe total del proyecto y sin que, en ningún caso, pueda superarse el importe máximo del mismo.
Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de catorce mil (14.000,00) euros y con un mínimo de cuatro mil (4.000,00) euros.