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PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE A NIVEL LOCAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE TENERIFE DESTINADAS A APOYAR PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE A NIVEL LOCAL

OBJETIVO:


subvenciones directas a los Ayuntamientos de la isla de Tenerife destinadas a apoyar proyectos en materias de su competencia para la puesta en marcha de obras o servicios de interés general y social que contribuyan a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible a nivel local, así como a mejorar su adaptabilidad y resiliencia de cara a progresar en la diversificación de la estructura productiva insular.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Se considerarán entidades beneficiarias los 31 Ayuntamientos de la isla de Tenerife

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


6.A) Los proyectos supondrán la realización de obras o servicios de interés general y social, con el fin de conseguir el objeto de la línea de subvención, enmarcados en una o en varias de las siguientes líneas.

• Elaboración de planes y proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible del municipio, especialmente de la Agenda Local 2030.

• Valorización del patrimonio natural y cultural del municipio.

• Eficiencia energética y energías renovables.

• Educación para la sostenibilidad.

• Uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y comunicación.

• Igualdad entre hombres y mujeres.

• Turismo de ámbito local.

• Mejora del medio ambiente urbano y de la gestión de los residuos sólidos urbanos.

• Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

• Mejora de los servicios de bienestar social.

Se ejecutará el proyecto presentado en la memoria inicial garantizando alcanzar los objetivos, actuaciones y perfiles de personas trabajadoras participantes que sean coherentes entre sí, además de contemplar los siguientes aspectos:

- Dirigirse a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible a nivel local.

- Potenciar la diversificación de la estructura productiva insular.

- Fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

6.B) Para la ejecución de los proyectos se podrán contratar personas desempleadas con los siguientes perfiles:

• Perfiles de puestos cualificados

• Perfiles de puestos no cualificados

Se entenderá por personas cualificadas aquellas que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Los proyectos a financiar tendrán que cumplir con la contratación de un porcentaje mínimo de personas cualificadas sobre el total de personas a contratar, que no sean de coordinación y apoyo, porcentaje que será variable en función del tamaño de la población del municipio:

• Menos de 10.000 habitantes: 25%

• Entre 10.001 y 30.000 habitantes: 40%

• Más de 30.000 habitantes: 50%

6.C) Las personas participantes como candidatas a ser contratadas en los proyectos a desarrollar deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Personas desempleadas mayores de 18 años.

2. Preferentemente mujeres, con una participación en un 50% como mínimo (salvo que no existan mujeres demandantes de empleo suficientes con el perfil del puesto a cubrir, según sondeo realizado por el SCE sobre las ofertas genéricas presentadas).

3. Figurar empadronadas en el municipio que ejecute el proyecto con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos.

4. No haber sido contratadas por el Ayuntamiento, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación, en cualquier programa de fomento del empleo o desarrollo socioeconómico para el que se haya obtenido subvención del Cabildo Insular de Tenerife.

5. No podrá contratarse a dos personas procedentes de la misma unidad familiar

Fases de ejecución.

Fase 1. Selección de las personas participantes en el proyecto.

Fase 2. Orientación, seguimiento y prospección.

Fase 3. Formación.

a) Formación complementaria transversal.

b) Competencias «Blandas».

c) Competencias profesionalizantes

Fase 4. Contratación laboral temporal y ejecución de actividades y servicios.

El plazo de ejecución del proyecto será de un máximo de entre 12 y 18 meses a partir de la fecha de la publicación en el Tablón de anuncios de este Cabildo Insular ubicado en las oficinas de asistencia en materia de registro, de la resolución de concesión de subvenciones. Este plazo será variable y resultará de sumar 6 meses al plazo de duración del contrato más largo. Dicho plazo podrá prorrogarse por el Cabildo de Tenerife, de oficio o a solicitud suficientemente motivada por la entidad beneficiaria, formulada con una anterioridad de dos meses antes de su fecha de vencimiento, siempre que no suponga modificación o alteración del proyecto subvencionado.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


5.A) Gastos relacionados directamente con la fase formativa.

El importe máximo que se subvencionará para gastos derivados de la formación será el 20% del coste total subvencionable del proyecto.

Este capítulo de gastos comprenderá aquellos ligados directamente a la ejecución de las actividades formativas tales como: alquiler de aulas, maquinaria, equipos informáticos, contratación de docentes, material didácticos, seguros, becas abonadas a las personas participantes, etc.

Los ayuntamientos beneficiarios deberán prever que durante la fase de formación las personas participantes recibirán una beca de 15 euros por jornada efectiva de formación, de al menos 5 horas diarias, o el importe proporcional en el caso de reducirse las horas de la jornada por debajo de este número. Se entenderá como jornada efectiva el número de horas realizadas de las personas participantes. Las personas participantes en la fase de formación tendrán que completar como mínimo el 75% de las horas previstas para poder recibir la cuantía de beca que les corresponda.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades formativas, si no dispone de recursos humanos y materiales para realizar las mismas, cumpliendo con la legislación de Contratos del Sector Público.

5.B) Los costes del personal contratado específicamente para la realización del proyecto.

Será subvencionable al 100%, el importe de los sueldos brutos más las cargas de la Seguridad Social imputables a la Entidad beneficiaria y la indemnización por finalización de contrato, así como otros costes imputables que constituyan la remuneración, siempre que así esté recogido en el Convenio Colectivo de aplicación (excluyendo los correspondientes a recargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimiento de la normativa).

Las partidas de gastos asociadas a los apartados 5.A y 5.B, deberán estar suficientemente detalladas en el presupuesto del proyecto incluido en la memoria de solicitud, dividiéndolas en sub-partidas, en su caso, justificadas y explicadas posteriormente

FINANCIACIÓN:


El importe de las subvenciones a conceder será del 100% del coste del proyecto considerado como subvencionable, calculado de acuerdo con lo establecido en la Base 5ª con el límite máximo establecido para cada municipio en la respectiva convocatoria.