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PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL EJERCICIO 2015

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2930 ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ORGANIZACIONES O ENTIDADES CREADAS PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES QUE LES SEAN PROPIOS Y QUE REALICEN PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL EJERCICIO 2015.

OBJETIVO:

"Prevención de riesgos laborales"

Los proyectos a subvencionar deberán contener al menos uno de los objetivos operacionales siguientes:

- La reducción del número de accidentes de trabajo y/o de enfermedades profesionales.

- El refuerzo de la prevención de las enfermedades profesionales y de las derivadas del trabajo.

- La protección: de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, de la maternidad, de los menores, así como de aquellos trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, o contratados por empresas de trabajo temporal.

- La prevención y protección de los trabajadores frente a los riesgos nuevos o emergentes, especialmente aquellos asociados a la interacción entre agentes químicos, físicos y biológicos, así como a los riesgos asociados al entorno de trabajo en su conjunto (riesgos ergonómicos y riesgos psicosociales).

- La integración de la prevención en las empresas, mediante la implantación y aplicación de sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Serán beneficiarios de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las organizaciones o entidades sin ánimo de lucro, creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los Servicios de prevención ajenos y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Las retribuciones del personal

B) Los que se relacionan a continuación, que no podrán superar el 25% del importe total de la subvención.

- Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

- Los gastos de alquiler de locales, talleres u otras superficies en donde se realiza la acción en función de la dedicación de los mismos al proyecto, así como los gastos de arrendamiento de equipos, material didáctico que se distribuya, fichas prácticas o que se utilicen en el desarrollo de las actividades, gastos de difusión y publicidad del proyecto, trípticos, mailing, gastos de traducción, gastos de reproducción de aquellos materiales que sean un producto final de la operación y gasto de tratamiento informático de datos.

C) Otros costes generados en el desarrollo del proyecto. Se podrá incluir hasta un máximo del 5 por ciento de la suma de los apartados anteriores como costes indirectos.

FINANCIACIÓN:

Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de quince mil (15.000) euros y con un mínimo de ocho mil (8.000) euros, la cual compensará totalmente cada uno de los costes relativos a las acciones a desarrollar, pudiendo producirse modificaciones en los importes de las distintas partidas de gasto: A, B y C que se describen en la base quinta de las bases reguladoras de estas subvenciones, en cuantías que, en conjunto, no superen el 20% del importe total del proyecto y sin que, en ningún caso, pueda superarse el importe máximo del mismo.