ORDEN TED/1177/2022, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS INNOVADORES DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO HIBRIDADO CON INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
ayudas públicas para proyectos innovadores de almacenamiento energético que se hibriden con instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la componente 8, inversión 1 para el despliegue del almacenamiento energético
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
g) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
h) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el órgano concedente podrá adelantar a la entidad beneficiaria al objeto de facilitar la financiación de los proyectos
Tipología de gastos subvencionables sobre los que aplicar la intensidad de ayuda:Gastos asociados al despliegue del almacenamiento energético hibridado con plantas de generación de energía renovable.
Gran empresa: 45%
Mediana empresa: 55%
Pequeña empresa: 65%
La ayuda máxima no podrá superar los 15 millones de euros por empresa y por proyecto.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo, en el «Boletín Oficial del Estado».