Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2019 POR LA QUE SE EFECTÚA MEDIANTE TRAMITACIÓN ANTICIPADA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS INDUSTRIALES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA EN EL AÑO 2019
OBJETIVO:
Ayudas para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la industria manufacturera
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Sociedades con personalidad jurídica propia en España legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una actividad industrial productiva, durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del Sector Público, encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera) o en cualquiera de las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:
1.º - Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor.
2.º - Descarbonización, eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible.
3.º - Materiales y productos avanzados.
4.º - Innovación en procesos de calidad y seguridad.
5.º - Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3.
a) Sector automoción: se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 29, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
b) Sector ferroviario: se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 30.2, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
c) Otras industrias manufactureras: resto de empresas cuya actividad se encuadre en alguna de las CNAE incluidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.
Las empresas que no se encuadren en las CNAEs específicas de los ámbitos temáticos a) y b) anteriores, tendrán que estar integradas en la cadena de valor de dichas CNAEs en el momento de la solicitud para poder clasificarse dentro de dichos ámbitos temáticos.
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Los gastos de personal financiable deben estar limitados a la cuantía correspondiente al grupo profesional equivalente al del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) Gastos generales suplementarios. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras; costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas convocadas mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.
El importe del préstamo a conceder será como máximo el 80% de la inversión financiable, con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto, con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia, tipo de interés aplicable será del 0% y el método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:
1) Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
2) Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
3) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.
4) Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.