Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE UNIVERSALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DIGITALES PARA LA COHESIÓN – BANDA ANCHA (CONVOCATORIA – ÚNICO-BANDA ANCHA 2021)
OBJETIVO:
ayudas para la realización de
proyectos en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para
la Cohesión – Banda Ancha
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas pertenecientes al sector privado que
ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en
los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, el objetivo de
cada proyecto que se presente a esta Convocatoria deberá consistir en el despliegue de
infraestructuras necesarias para proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy
alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps,
escalables a 1 Gbps, tanto en sentido descendente como ascendente, al ámbito
geográfico definido por el solicitante y que consistirá en la totalidad o parte de las zonas
elegibles de la zona de concurrencia a la que se refiera el proyecto.
2. Las relaciones de zonas blancas y grises NGA que son elegibles en cada una de las 52
zonas de concurrencia están publicadas en las páginas correspondientes a este Programa
de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
(https://sede.mineco.gob.es/) y en la del portal de ayudas
(https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales/Paginas/Index.aspx).
Cada zona se ajusta a un área continua y se identifica por un código unívoco de 23
caracteres: CÓDIGOMUN000000–2021-xxxxxx. Los primeros 5 caracteres se corresponden
con el código INE del municipio en el que se ubica la zona según figura en el Nomenclátor
del Instituto Nacional de Estadística (INE) del año 2019. Los siguientes 6 caracteres son 0 y
los últimos 6 caracteres identifican a la zona de manera unívoca dentro del municipio.
Asociada a cada zona se facilita el número de viviendas y de unidades inmobiliarias
serviciables, obtenidos de los datos que figuraban en el Catastro en 2020
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos que resulten seleccionados y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Se consideran inversiones y gastos elegibles, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.
En las convocatorias se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre inversiones y gastos financiables y no financiables, de acuerdo con lo establecido en las nomas anteriormente referidas.