Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE DESARROLLO DE SOFTWARE ORIENTADO AL ENTRETENIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL, DENTRO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Conforme a la definición del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiario las entidades siguientes que se definen en el anexo I:
1. Empresas.
2. Organismos de investigación.
3. Agrupaciones o asociaciones empresariales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias y que se encuadren en las siguientes prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales. De manera específica, proyectos de desarrollo de software audiovisual orientado al entretenimiento interactivo mediante diferentes dispositivos electrónicos.
2. No se adecuarán a las prioridades temáticas anteriores, los proyectos cuyo objeto final sea para uso interno de las entidades solicitantes de la ayuda.
3. No podrán recibir ayuda los proyectos incluidos en la prioridad temática que consistan en:
a) Publicidad interactiva.
b) Arte algorítmico.
c) Inteligencia ambiental.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Gastos de personal.
a) Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:
1.º Personal con contrato laboral.
2.º Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores cobran por nómina. También se consideran así los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.
3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.
2. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida en que se utilice para el proyecto y durante el período del mismo.
Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto / jornada laboral anual.
3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.4. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.5. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
FINANCIACIÓN:
El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del 10% de subvención sobre el total del proyecto.
Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, éstos se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales para todos los proyectos financiados.
No podrá concederse una ayuda superior a la solicitada, calculada ésta como la suma de la subvención más la subvención bruta equivalente del préstamo. La subvención bruta equivalente del préstamo se calculará conforme a lo estipulado en el punto 8.
5. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos uno de carencia.
b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
c) El tipo de interés aplicable será del 0,592 por ciento.
6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financiera
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
10 de julio de 2014.
Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un plazo adicional de hasta 5 días hábiles desde el plazo de finalización para presentar los cuestionarios y documentos que se determinan en el apartado duodécimo.