Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2021, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE PADECERLA, INMIGRANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2021, COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO CANARIAS 2014-2020.
OBJETIVO:
El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución en Canarias de los PIIIL para la inserción laboral en Canarias de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad. La finalidad de estos proyectos es mejorar la empleabilidad y la inserción laboral, de forma estable y duradera en el tiempo, aumentando la competitividad de los colectivos a los que van dirigidas, ya que cuentan con especiales dificultades que les impiden participar en otros programas de formación profesional para el empleo, proporcionándoles los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional. Con ello se favorece la generación de empleo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar subvenciones para la realización de los PIIIL las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cuenten con un centro de trabajo, delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus fines la formación e inserción laboral de personas en situación de desventaja social: personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad.
b) Contar con experiencia demostrada en el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Dirección General de Servicios Sociales y/o de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
d) Tener capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos establecidos en el proyecto y ejecutar por sí mismas las acciones subvencionadas, sin que pueda subcontratarse con terceros su realización.
e) Contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.
f) Estar dadas de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Cumplir las prescripciones que se establecen en la Disposición adicional segunda y disposiciones transitorias de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, y artículo 41 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
h) Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir los correspondientes Certificados de Profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones que componen el itinerario integrado de inserción son las siguientes:
a) Acogida y diagnóstico.
b) Acción Formativa.
c) Inserción Laboral y técnicas de búsqueda de empleo.
d) Prácticas no laborales en empresas.
e) Evaluación.
a) Acogida y diagnóstico:
En esta fase del itinerario se establecerá el perfil social y laboral de las personas participantes. Consistirá en recibir, informar y realizar un diagnóstico individualizado de las personas participantes seleccionadas. Se centrará en la detección de las carencias, capacidades y potencialidades; además se observarán las inquietudes y deseos que manifiesta la persona participante y se comenzará el trabajo de unificación grupal. Tendrá una duración máxima de 6 horas.
b) Acción formativa:
Se entiende por acción formativa, a efectos de las presentes bases, la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales. La acción formativa será el núcleo del itinerario integrado de inserción y estará compuesta de dos tipos de acciones: la acción formativa principal y las acciones formativas complementarias.
c) Inserción laboral y técnica de búsqueda de empleo.d) Prácticas no laborales en empresas.e) Evaluación.
Número de horas del proyecto.
Los PIIIL deberán tener como mínimo un total de setecientos cincuenta horas (750 horas) y un máximo de ochocientas setenta horas (870 horas). Se tendrán en cuenta para el cómputo de estas horas las acciones comprendidas entre los apartados a) y d) del punto anterior, ambos inclusive.
3.1. Las personas participantes en los PIIIL serán personas en desventaja social, que estén desempleadas, e inscritas en la oficina de empleo, y que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:
- Personas en exclusión social o en riesgo de padecerla.
- Inmigrantes.
- Personas con discapacidad física, intelectual, psíquica y/o sensorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
1.1.1. En relación al colectivo de personas en exclusión social o en riesgo de padecerla, en caso de que a la persona participante no se le esté haciendo un seguimiento por parte de una Administración pública, la entidad beneficiaria aportará una certificación expedida por un trabajador o trabajadora social colegiado/a, que acredite la situación de exclusión social o el riesgo de padecerla.
1.1.2. El colectivo de personas inmigrantes lo conforman:
1.1.2.1. Las personas extranjeras inscritas en las oficinas de empleo que no tengan formación o no la tengan homologada en relación con la formación propia del certificado de profesionalidad que se imparte en el proyecto.
1.1.2.2. Los menores extranjeros bajo la tutela de la Administración Pública.
1.1.3. El colectivo de personas con discapacidad física, intelectual, psíquica y/o sensorial, se define en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la cual tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
3.2. Salvo que no hayan suficientes demandantes inscritas que reúnan los requisitos, más del 55% de las personas destinatarias del programa han de ser mujeres y, dentro de este colectivo, se priorizará a las mujeres que sean víctimas de violencia de género, debiendo mantenerse esta proporción desde el inicio hasta la finalización del proyecto.
3.3. Para todos los colectivos, la priorización en la selección de las personas destinatarias del proyecto, se establecerá en la convocatoria.
FINANCIACIÓN:
El importe del coste unitario se determina en la convocatoria y no puede actualizarse durante la ejecución del proyecto. La cuantía máxima de la subvención a conceder para cada proyecto se determinará mediante el producto del importe del coste unitario previsto en la convocatoria por el número máximo total de horas subvencionables del proyecto previstos en el punto 2 de la base quinta y por el número máximo de plazas previstas en el punto 3 de la base quinta.