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PROYECTOS DE INVERSIÓN Y REFORMA EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO, LA INNOVACIÓN Y EL EQUILIBRIO DE LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación


REAL DECRETO 685/2021, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A AGRUPACIONES DE ENTIDADES QUE REALICEN PROYECTOS DE INVERSIÓN Y REFORMA EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO, LA INNOVACIÓN Y EL EQUILIBRIO DE LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE CONVOCAN PARA 2021

OBJETIVO:


subvenciones destinadas a las agrupaciones de entidades que lleven a cabo proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en los sectores pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Las corporaciones de derecho público y las entidades asociativas, ambas de ámbito nacional, que, exclusiva o parcialmente, representen al sector extractivo, al de la acuicultura, al transformador o al comercializador-distribuidor de los productos pesqueros y de la acuicultura.

b) Las siguientes entidades:

1.º Los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2.º Las universidades públicas.

3.º Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.

4.º Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) De duración: de forma que, abarcando los años 2021, 2022 y 2023, los proyectos se extenderán, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2023

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Personal:

– Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos del personal contratado por los beneficiarios exclusivamente para la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.

– Se financiarán, hasta un 100 %, las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.

– Se podrán financiar hasta el 40 % de los costes de personal propio dedicado a la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.

Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales por 1.720 horas.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

b) Aparatos, equipos y suministros:

– Serán financiables, hasta un 100 %, los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, siempre que se destinen al proyecto. No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc. Los equipos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión Europea (ICT Code of Conduct | E3P)

– Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos de material fungible, suministros y consumibles directamente derivados del proyecto, incluido el material de oficina y los consumibles informáticos.

Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En este sentido, se tendrán en cuenta, en su caso, la documentación justificativa presentada de conformidad con el artículo 20.3 y la declaración responsable establecida en la letra b) del artículo 7.5 de este real decreto.

c) Viajes y dietas. Se financiarán, hasta un 100 %, los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda. Las cuantías se ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en ningún caso superarán las fijadas para el grupo 2.

d) Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos subvencionables.

e) Los gastos de subcontratación

FINANCIACIÓN:


El porcentaje de subvención podrá ascender hasta el 100 % de los gastos subvencionables

El presupuesto de cada proyecto oscilará entre un mínimo de 250.000 euros y un máximo de 750.000 euros. No obstante, con carácter extraordinario, en el caso de proyectos de mayor importancia o significación, el presupuesto máximo podrá ampliarse al máximo de 1.500.000 euros siempre que se justifique debidamente.