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PROYECTOS DE INNOVACIÓN DE INTERÉS GENERAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación


REAL DECRETO 366/2023, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA COOPERACIÓN PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN DE INTERÉS GENERAL LLEVADOS A CABO POR GRUPOS OPERATIVOS SUPRAAUTONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS (AEI-AGRI).

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE AGOSTO 2023, DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA, O. A. (FEGA) POR LA QUE SE CONVOCAN ANTICIPADAMENTE EN EL AÑO 2023 AYUDAS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN DE INTERÉS GENERAL POR GRUPOS OPERATIVOS SUPRAAUTONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS (AEI-AGRI), EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC DE ESPAÑA (PEPAC)

OBJETIVO:


cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o servicios, desarrollos experimentales o innovación en materia de organización o de procesos de transformación y comercialización, en los sectores agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los proyectos serán llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que se asocien para formar parte de un grupo operativo supraautonómico de la AEI-Agri, para preparar y ejecutar un proyecto innovador, según se detalla en el artículo 1

Las integrantes del grupo operativo podrán ser:

a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.

b) Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.

c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y se ejecutarán en el territorio de al menos dos comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Gastos de preparación del proyecto. A los efectos de estas ayudas se incluyen como subvencionables los costes derivados de las tareas correspondientes al agente de innovación y a la redacción del proyecto innovador, que bien hayan sido realizadas directamente por personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria o bien mediante una contratación de estos servicios, en todo o en parte, y siempre de forma previa a la presentación de la solicitud de la ayuda y en el plazo que determine la convocatoria, que no será superior a seis meses.

b) Gastos de personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, la divulgación de resultados obtenidos del proyecto, así como tareas vinculadas con la justificación de la subvención.

A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.

c) Gastos de transporte, alojamiento y manutención de las integrantes de la agrupación beneficiaria relacionados con las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, y las tareas de divulgación.

d) Gastos de servicios de coordinación técnica del proyecto cuando se externalice dicha coordinación. Si la actividad fuese realizada con personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria, se incluirán en gastos de personal.

e) Los gastos derivados del informe auditor para los fines directamente vinculados a las obligaciones previstas en el artículo 19.7 y de la certificación requerida en el artículo 12.6 de este real decreto, tendrán la condición de gastos subvencionables.

f) Material fungible que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la ejecución del proyecto, así como el material fungible necesario para las labores de divulgación de los resultados del proyecto.

g) Alquiler de equipos, instalaciones o fincas para la ejecución del proyecto. Alquiler de espacios para la divulgación.

h) Gastos de los servicios necesarios para la realización del proyecto y la divulgación de resultados: servicios de consultoría tecnológica, servicios de asesoría, otros servicios.

i) Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.

Se entenderá por prototipo el primer ejemplar que se desarrolla de cualquier objeto o aplicación, que servirá de modelo para los demás y que en el momento de su uso no es objeto de comercialización. El gasto en prototipo no se considerará activo físico.

j) Gastos derivados de la constitución de la garantía bancaria a la que hace referencia el artículo 18.2, para la solicitud del anticipo.

k) Costes indirectos, conforme a lo establecido en el apartado 7 de este artículo.

l) Gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitativamente vinculados al proyecto innovador que se limitarán a:

1.º La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. No será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y edificados.

2.º La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto, incluida la amortización en caso de compra.

3.º Los costes generales, hasta un máximo del 8 % de los gastos subvencionables vinculados a los gastos contemplados en los dos epígrafes anteriores, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y personal asesor, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose subvencionables aun cuando, atendiendo al resultado, no se efectúen los gastos contemplados en los guiones anteriores.

4.º Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

5.º Los costes de instauración de instrumentos de gestión forestal y figuras equivalentes.

La convocatoria podrá establecer un límite al importe de las inversiones no productivas.

m) Los gastos derivados de la certificación requerida en el apartado 6 del artículo 12 tendrán la condición de gasto subvencionable.

FINANCIACIÓN:


La intensidad de la ayuda será del 100 % para todos los tipos de gasto indicados en el artículo 9, salvo para las inversiones productivas, que se subvencionarán al 65 %.

El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria y en ningún caso superará los 600.000 euros por agrupación beneficiaria y proyecto, para los proyectos en los que la innovación se oriente a los productos del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de 500.000 euros en los casos restantes.