Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORDEN ICT/713/2021, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE I+D+I EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA CONECTADA 4.0. (ACTIVA_FINANCIACIÓN).
ORDEN ICT/274/2023, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ICT/713/2021, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE I+D+I EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA CONECTADA 4.0, (ACTIVA_FINANCIACIÓN), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2022 POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDA A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA CONECTADA 4.0. (ACTIVA_FINANCIACIÓN) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EN EL AÑO 2022
OBJETIVO:
ayudas para proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos que contribuyan a la transformación digital de las empresas industriales y a la mejora de su sostenibilidad ambiental como consecuencia de su digitalización.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial y que no formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Activa-Pymes: Proyectos realizados por pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida en el artículo 4 anterior, enmarcados en las prioridades temáticas establecidas en el artículo 7, y en alguno de los tipos de proyectos detallados en el artículo 8.
2. Activa-Grandes implementaciones: Proyectos realizados por cualquier tipo de sociedades que puedan ser beneficiarias según lo establecido en el artículo 4, enmarcados en las prioridades temáticas del artículo 7, y en alguno de los tipos de proyectos correspondientes a las letras a), b), c) o d) detallados en el artículo 8.
a) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
e) Proyectos de validación preliminar: Se incluyen en esta tipología proyectos de innovación encuadrados en la línea Activa-PYME y destinados a la validación preliminar y el desarrollo de pruebas de concepto y desarrollos iniciales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para los proyectos de la Línea Activa-Pymes se incluirán las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como la adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Infraestructura hardware: adquisición de equipos que no están directamente vinculados con la producción, pero que resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
c) Gastos de colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC avanzados, consultoría para el diseño o rediseño de procesos, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Para los proyectos incluidos en el artículo 8.1.e), gastos de amortización del instrumental y los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
e) Para los proyectos incluidos en el artículo 8.1.e), gastos de alquiler del equipamiento que sea indispensable para la realización de pruebas de concepto y desarrollos iniciales. En los casos de renting y/o leasing, no serán financiables los gastos financieros asociados.
Para ser financiables los costes de infraestructura hardware deberán ir asociados a un proyecto que tenga otras partidas de las anteriormente indicadas.
3. Para los proyectos de la Línea Activa-Grandes Implementaciones se incluirán las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas.
Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable.
FINANCIACIÓN:
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas en el artículo 13 de esta orden y las limitaciones establecidas en este artículo 15.
2. El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas.
3. El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
a) El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado;
b) El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los dos últimos ejercicios cerrados;
Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
a) Línea de actuación Activa-Grandes implementaciones:
i. Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 de euros por empresa y proyecto.
ii. Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 de euros por empresa y proyecto.
iii. Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
b) Línea de actuación Activa-Pymes: 200 000 euros por empresa durante el período de tres ejercicios fiscales.
Las ayudas concedidas en la línea Activa-Pymes, tendrán la consideración de ayudas de minimis y la intensidad bruta máxima será del 50 % del coste subvencionable del proyecto.
Préstamos reembolsables con tipo de interés al 0% y con un plazo de amortización total de 5 años con 2 de carencia para línea ACTIVA-PYME y de 10 años con 3 años de carencia para línea ACTIVA-Grandes Implementaciones.