Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2023 DE LA PRESIDENCIA DE LA AECID POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO 2023
OBJETIVO:
subvenciones públicas para la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que hayan sido legalmente constituidas como mínimo cinco años antes de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se encuentren inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en lafecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
b) Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo sin personalidad jurídica, siempre que cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán proyectos de cooperación para el desarrollo los destinados al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:
A. Proyectos de desarrollo en un solo país, consistentes en un conjunto de actuaciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un único país, pudiendo alcanzar la actuación las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.
B. Proyectos de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global (en adelante, EPD-CG), con el fin de promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos, desde un enfoque de derechos humanos, y para la promoción del comercio justo.
C. Proyectos dirigidos a atender las necesidades de la Población Saharaui refugiada en Tinduf (Argelia) y se enmarquen en la Estrategia humanitaria 2022-2023 de la AECID para este contexto.
FINANCIACIÓN:
La cuantía solicitada por proyecto no podrá ser inferior a los 200.000 euros con carácter general. Dicha cuantía no podrá ser inferior a los 100.000 euros en el caso de proyectos de EPD-CG y solicitudes presentadas por agrupaciones sin personalidad jurídica. Cuando la solicitud fuera presentada por una entidad que no hubiera obtenido con anterioridad financiación por parte de la AECID como beneficiaria directa, la cuantía mínima a solicitar para cualquiera de las tipologías de proyectos será de 50.000 euros.
La cuantía máxima financiable por proyecto será de 1.000.000 euros con carácter general. Las ONGD que no hubieran obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID como entidad beneficiaria directa, no podrán recibir subvención en esta convocatoria por un importe superior a 82.600 euros, conforme a la ampliación de acuerdo con el interés legal del dinero para el año 2023 prevista en el artículo 12.2 de la Orden AUC 286/2022, de 6 de abril.