Viceconsejería de Acción Exterior
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTERNACIONAL, REALIZADOS POR LOS AGENTES DE LA COOPERACIÓN CANARIA, PARA EL AÑO 2017.
OBJETIVO:
subvenciones para el presente año 2017 para los agentes de la cooperación internacional
para el desarrollo en Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
administraciones públicas
canarias, las Universidades y centros e institutos de investigación, las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), las asociaciones de inmigrantes, las Empresas y
organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales, y otras entidades públicas y
privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación, todas ellas con
sede o delegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canarias
a) Ser una entidad legalmente constituida.
b) Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o
autonómica que le resulte de aplicación.
c) Tener sede o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus
proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la
correspondiente convocatoria.
e) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el
cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro
de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El plazo de ejecución del proyecto es el comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y
el 15 de noviembre de 2017
GASTOS SUBVENCIONABLES:
No se podrá subcontratar con terceros la ejecución del proyecto subvencionado.
Se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos directamente
relacionados con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los
objetivos. Tienen en todo caso, este carácter los siguientes gastos:
a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra.
b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de
obra y materiales de construcción).
c) La compra y transporte de equipos y materiales.
En el caso de actividades en el ámbito de la acción humanitaria serán también financiables
las existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad subvencionada, puestas
a disposición de la actividad, siempre que las mismas cumplan con los criterios de calidad
exigidos por el órgano competente en el acto de concesión de la subvención.
d) Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e
inscripción de bienes inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que
hace referencia el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
e) El personal local. Es el personal de la entidad beneficiaria o de sus socios locales, o
de otra organización sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto
objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral
correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente
relacionadas con la intervención. Deberá fundamentarse el salario para ese tipo de contrato
del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el proyecto.
f) El personal expatriado de la entidad española sometido a la legislación laboral española
que presta sus servicios en el país donde se ejecuta el proyecto objeto de subvención y cuyas
funciones y tareas están directamente relacionadas con aquel. La entidad solicitante deberá
recurrir, en la medida de lo posible a los recursos humanos locales. El envío de personal
expatriado será debidamente justificado indicando la necesidad de su desplazamiento, las
funciones a desempeñar, el tiempo de permanencia en la zona y la capacitación y experiencia
profesional adecuadas.
En los costes de este personal se incluyen los salarios, los seguros, los viajes y las
dietas. Quedan excluidos los gastos del personal vinculado al seguimiento y evaluación del
proyecto, que se presupuestarán en los costes indirectos.
g) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento
del proyecto.
h) Los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local, cuando sean justificados, y
en general, los demás costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como
integrantes del proyecto presentado. Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio
local que no sean imputables a la ejecución del proyecto y otros gastos de funcionamiento
de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberá incluirse en los costes
indirectos. En ningún caso, los gastos de funcionamiento del proyecto podrán superar el
10% del coste total de la subvención concedida.
i) Los tributos, siempre que la entidad beneficiaria los abone efectivamente.
En ningún
caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación.
Costes indirectos:
Se imputarán como gastos o costes indirectos los viajes, estancias y dietas del personal
vinculado a la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto, así como
todos los gastos administrativos de la entidad española solicitante y de su contraparte local
derivados exclusiva y directamente de las actividades anteriormente mencionadas.
Los gastos derivados de la identificación y formulación del proyecto, para que puedan ser
subvencionados, han de realizarse en el plazo máximo de los seis meses anteriores a la fecha
de publicación de la convocatoria. No se podrán financiar con cargo a gastos administrativos
más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto. Los costes indirectos en ningún
caso podrán superar el 10% del coste total de la subvención concedida
FINANCIACIÓN:
El importe total que se concederá no será superior o igual a sesenta mil (60.000,00)
euros, por proyecto.
El importe de la subvención para los proyectos que presenten los agentes de la