Presidencia de Gobierno
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2017 DESTINADA A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTERNACIONAL REALIZADAS POR LOS AGENTES DE LA COOPERACIÓN CANARIA
OBJETIVO:
Financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por los agentes de la cooperación canaria, para el año 2017.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias, entendiendo por tales las administraciones públicas canarias, las universidades y centros e institutos de investigación, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las asociaciones de inmigrantes, las empresas y organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales y otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación, todas ellas con sede o delegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
No se podrá subcontratar con terceros la ejecución del proyecto subvencionado.
Se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos directamente
relacionados con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los
objetivos. Tienen en todo caso, este carácter los siguientes gastos:
a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra.
b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de
obra y materiales de construcción).
c) La compra y transporte de equipos y materiales.
En el caso de actividades en el ámbito de la acción humanitaria serán también financiables
las existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad subvencionada, puestas
a disposición de la actividad, siempre que las mismas cumplan con los criterios de calidad
exigidos por el órgano competente en el acto de concesión de la subvención.
d) Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e
inscripción de bienes inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que
hace referencia el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
e) El personal local. Es el personal de la entidad beneficiaria o de sus socios locales, o
de otra organización sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto
objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral
correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente
relacionadas con la intervención. Deberá fundamentarse el salario para ese tipo de contrato
del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el proyecto.
f) El personal expatriado de la entidad española sometido a la legislación laboral española
que presta sus servicios en el país donde se ejecuta el proyecto objeto de subvención y cuyas
funciones y tareas están directamente relacionadas con aquel. La entidad solicitante deberá
recurrir, en la medida de lo posible a los recursos humanos locales. El envío de personal
expatriado será debidamente justificado indicando la necesidad de su desplazamiento, las
funciones a desempeñar, el tiempo de permanencia en la zona y la capacitación y experiencia
profesional adecuadas.
En los costes de este personal se incluyen los salarios, los seguros, los viajes y las
dietas. Quedan excluidos los gastos del personal vinculado al seguimiento y evaluación del
proyecto, que se presupuestarán en los costes indirectos.
g) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento
del proyecto.
h) Los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local, cuando sean justificados, y
en general, los demás costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como
integrantes del proyecto presentado. Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio
local que no sean imputables a la ejecución del proyecto y otros gastos de funcionamiento
de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberá incluirse en los costes
indirectos. En ningún caso, los gastos de funcionamiento del proyecto podrán superar el
10% del coste total de la subvención concedida.
i) Los tributos, siempre que la entidad beneficiaria los abone efectivamente.
En ningún
caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación.
Costes indirectos:
Se imputarán como gastos o costes indirectos los viajes, estancias y dietas del personal
vinculado a la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto, así como
todos los gastos administrativos de la entidad española solicitante y de su contraparte local
derivados exclusiva y directamente de las actividades anteriormente mencionadas.
Los gastos derivados de la identificación y formulación del proyecto, para que puedan ser
subvencionados, han de realizarse en el plazo máximo de los seis meses anteriores a la fecha
de publicación de la convocatoria. No se podrán financiar con cargo a gastos administrativos
más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto. Los costes indirectos en ningún
caso podrán superar el 10% del coste total de la subvención concedida
FINANCIACIÓN:
El importe total por el que se efectúa la convocatoria asciende a doscientos cincuenta mil (250.000) euros.
El importe máximo que se concederá por proyecto no podrá ser superior o igual a sesenta mil (60.000) euros.