Ministerio de Cultura y Deportes
ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROYECTOS DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DE BIENES DECLARADOS PATRIMONIO MUNDIAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021
OBJETIVO:
Las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial tienen por objeto propiciar el desarrollo de proyectos de protección y conservación de estos bienes, y a impulsar su accesibilidad, visibilidad y difusión, tanto nacional como internacional
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO en cualquiera de sus categorías y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO o en su correspondiente cartografía aprobada por el Comité de Patrimonio Mundial.
Podrán concurrir igualmente a esta convocatoria las agrupaciones de entidades públicas sin personalidad que puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial, la dotación de planes de salvaguarda en caso de emergencia y actuaciones destinadas a la protección de los bienes Patrimonio Mundial como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, siguiendo las recomendaciones técnicas de la Dirección General de Bellas Artes - Instituto del Patrimonio Cultural de España.
b) Elaboración de planes de gestión sostenible de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial, estableciendo como medio principal el soporte digital debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
g) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial de carácter virtual principalmente debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
h) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación, protección, señalización, difusión y accesibilidad del Patrimonio Mundial en España.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en esta convocatoria y en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las cuantías serán las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2. El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 €/km. En el caso de viajes, alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 10% de la cantidad subvencionada.
Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada,
FINANCIACIÓN:
Las ayudas se podrán conceder hasta un importe máximo individual de 50.000 € y en ningún caso podrán superar el 75 % del coste de la actividad.