Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
RESOLUCIÓN DE 25 DE FEBRERO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE ATENCIÓN A MUJERES Y NIÑAS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y SUS HIJOS E HIJAS MENORES O CON DISCAPACIDAD, CORRESPONDIENTE A 2015.
OBJETIVO:
subvenciones públicas para proyectos destinados a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, incluidos, en su caso, los medios técnicos necesarios para la presentación del proyecto por vía electrónica, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Itinerarios de asistencia integral, que incluyan medidas de atención, protección y subsistencia de las usuarias, con independencia de su situación administrativa y de que se hayan acogido o no al periodo de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Estos programas podrán incluir o no dispositivos de detección.
b) La prestación de uno o varios de los siguientes servicios, cuando no formen parte de un itinerario integral: Dispositivos de detección de posibles víctimas (unidades móviles, teléfonos de atención, entrega de material, visitas a clubs y pisos, etc.), información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos y/o inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación.
En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y requerirán su gestión centralizada.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Son gastos subvencionables los siguientes:
Gastos de Personal:
Personal contratado.
Personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios y colaboraciones esporádicas.
Personal voluntario.
Gastos asociados a la actividad:
Material de oficina, fotocopias e imprenta.
Comunicaciones.
Suministros.
Reparaciones y conservación del material inventariable destinado al proyecto solicitado.
Arrendamientos y cánones.
Gastos de viajes:
Desplazamientos.
Alojamiento.
Manutención.
Otros gastos: serán aceptados mediante la resolución de concesión de la subvención siempre que hayan sido previamente detallados en la memoria.
Los gastos de personal se calcularán de acuerdo con los importes establecidos para las correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Dichos gastos incluirán la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Los gastos de viaje y gastos de dietas se calcularán de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aplicándose los importes actuales para el Grupo 2.
Serán imputables los gastos generales siempre que respondan a un criterio de imputación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parte de la actividad objeto de la subvención siempre que el importe de la actividad subcontratada no exceda del 10% de importe total de la subvención y dicha subcontratación se realice en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
FINANCIACIÓN:
El importe individualizado de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida y con arreglo a criterios objetivos de ponderación establecidos en las bases reguladoras