Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
ORDEN SSI/1171/2014, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A PROYECTOS DE ATENCIÓN A MUJERES Y NIÑAS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y SUS HIJOS E HIJAS MENORES O CON DISCAPACIDAD Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A 2014.
OBJETIVO:
concesión de las subvenciones públicas destinadas a la atención a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, incluidos, en su caso, los medios técnicos necesarios para la presentación del proyecto por vía electrónica, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones y ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los gastos referidos a actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, que estén soportados por facturas o documentos de valor probatorio equivalente y que hayan sido efectivamente pagadas en el citado período.
Son gastos subvencionables los siguientes:
Gastos de Personal:
Personal contratado.
Personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios y colaboraciones esporádicas.
Personal voluntario.
Gastos asociados a la actividad:
Material de oficina, fotocopias e imprenta.
Comunicaciones.
Suministros.
Reparaciones y conservación del material inventariable destinado al proyecto solicitado.
Arrendamientos y cánones.
Gastos de viajes:
Desplazamientos.
Alojamiento.
Manutención.
Otros gastos:
Deberán estar detallados y justificados en la memoria cuando hayan sido expresamente aceptados en la resolución de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parte de la actividad objeto de la subvención siempre que el importe de la actividad subcontratada no exceda del 10% de importe total de la subvención y dicha subcontratación se realice en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
FINANCIACIÓN:
Las subvenciones que se concedan de acuerdo a esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.22.232C.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el ejercicio 2014, con un importe máximo de hasta 1.500.000,00 de euros.
El importe individualizado de cada subvención concedida será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios objetivos de ponderación establecidos en las presentes bases reguladoras.
Las solicitudes, dirigidas a la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, se formalizarán preferentemente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por vía electrónica, para lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en el modelo normalizado que figure en la resolución de convocatoria, junto con el resto de la documentación requerida en ella, en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, números 18 y 20, 28071 Madrid, y calle Alcalá, número 37, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los impresos también podrán obtenerse a través de la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: www.msssi.gob.es.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA