Cabildo Insular de Tenerife
ANUNCIO RELATIVO A LAS BASES GENERALES Y LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A PROYECTOS CULTURALES PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
OBJETIVO:
ayudas a
entidades del sector cultural y creativo para la realización de propuestas de actividad cultural
establecidas alrededor de la protección de la creatividad y el creador, la defensa del acceso en
igualdad de condiciones de la ciudadanía a los procesos culturales de nuestro tiempo, la
consolidación de la iniciativa privada local dedicada a la actividad cultural y creativa, la pervivencia
de la experimentación, y la continuidad de la tradición. Entre estas actividades se cuentan la
creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan
expresiones culturales, artísticas o creativas, así como otras tareas afines; en particular, la
literatura, el audiovisual, el diseño, la música y el arte sonoro, las artes escénicas y del
movimiento y las artes visuales.
La finalidad de las subvenciones es:
▪ Contribuir a consolidar la competitividad de la oferta de actividades y proyectos culturales
desarrollados a cargo de entidades que desarrollen su actividad en la isla de Tenerife.
▪ Facilitar el acceso de la ciudadanía a las actividades culturales.
▪ Estimular la modernización, innovación, dinamización y reactivación de las asociaciones del
sector.
▪ Incentivar la creación cultural contemporánea y su divulgación, dinamización, fomento,
desarrollo y gestión.
▪ Impulsar actividades culturales no incluidas en la industria cultural, el ocio y el entretenimiento,
ayudando así a diferenciar las vías de financiación de cada una de ellas.
▪ Ofrecer apoyo financiero que potencie la generación de empleo, así como la profesionalización
y la vertebración del sector cultural.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y organizaciones
no gubernamentales, todas ellas entidades sin fines de lucro, que tengan entre sus fines
principales la realización, difusión o creación de actividades culturales, que tengan implantación y
sede social en la isla de Tenerife y que hayan sido constituidas con anterioridad al 1 de enero de
2023.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades programadas deben celebrarse entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de
2024.
Los proyectos o actividades culturales se clasifican en cuatro modalidades:
Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 50.000 €.
Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 30.000 €.
Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 5.000 €.
Proyectos de especial relevancia para la isla de Tenerife con presupuestos superiores a
los 100.000 € y al menos 10 ediciones celebradas en los últimos 12 años.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente necesarios para la
realización del proyecto cultural, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se
realicen dentro de los cuatro (4) meses anteriores al inicio del proyecto cultural y hasta dos (2)
meses después de su fecha de finalización.
Gastos sujetos a limitación:
Están sometidos a limitación los siguientes gastos:
Gastos de personal de la propia entidad solicitante: podrá imputarse hasta un 20% de la
cuantía de la subvención a los gastos de personal de los solicitantes que estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y dentro de los plazos
establecidos en el apartado anterior. No se somete a esta limitación los contratos laborales
que se firmen para la realización del proyecto exclusivamente.
Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención
recibida en gastos de marketing y publicidad de la actividad subvencionada.
Gastos de edición que excepcionalmente formen parte esencial del proyecto cultural no
podrán superar el 15% del total de la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 1ª.
Gastos de montaje de exposiciones de artes plásticas que excepcionalmente formen
parte esencial del proyecto cultural no podrán superar el 15% del total de la cuantía de la
subvención, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 1ª.
FINANCIACIÓN:
MODALIDAD A (≥50.000€):
La subvención consistirá la totalidad de las necesidades de financiación hasta el 50 %
del coste total del proyecto y por un importe máximo de 35.000 € En ningún caso el
importe de la subvención podrá ser superior al 50% del gasto total realiza
MODALIDAD B (≥30.000€):
La subvención consistirá en la totalidad de las necesidades de financiación hasta el 60%
del coste total del proyecto y por un importe máximo de 22.500€. En ningún caso el
importe de la subvención podrá ser superior al 65% del gasto total realizado.
MODALIDAD C (≥5.000€):
La subvención consistirá en las necesidades de financiación hasta el 80% del
presupuesto total del proyecto y con un importe máximo de 12.000,00 €. En ningún caso
el importe de la subvención podrá ser superior al 80% del gasto total realizado.
MODALIDAD D (proyectos o festivales de especial relevancia):
La subvención consistirá en las necesidades de financiación del proyecto hasta una
cantidad máxima de 80.000 €. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser
superior al 40% del total presupuestado ni del gasto total a realizar