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PROYECTOS CULTURALES PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES

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Cabildo Insular de Tenerife


ANUNCIO RELATIVO A LAS BASES GENERALES Y LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A PROYECTOS CULTURALES PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES

OBJETIVO:


subvención la organización y producción a cargo de los ayuntamientos de la isla de Tenerife de actividades culturales relacionadas con la protección de la creatividad y del creador, la defensa del acceso en igualdad de condiciones de la ciudadanía a los procesos culturales de nuestro tiempo, y la continuidad de la tradición; y en concreto aquellas que favorezcan el acceso de la ciudadanía a la literatura y el pensamiento, la divulgación de la ciencia, las artes visuales (incluyendo la pintura, la escultura y el audiovisual), y las artes escénicas y musicales.

La finalidad de las presentes subvenciones es:

 Contribuir a mejorar el diseño y la producción de actividades y proyectos culturales desarrollados por los ayuntamientos de la Isla.

 Facilitar el acceso de la ciudadanía a las actividades y el conocimiento de la cultura.

 Incentivar la creación cultural contemporánea y la continuidad de la tradición.

 Impulsar actividades culturales no incluidas en la industria del ocio y el entretenimiento, ayudando así a diferenciar las vías de financiación de cada una de ellas.

 Favorecer la utilización de los recursos y espacios de titularidad pública: bibliotecas públicas municipales, centros culturales, y cualquier espacio con capacidad para acoger la celebración de las actividades culturales objeto de esta convocatoria.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán participar en estas subvenciones los ayuntamientos de la isla de Tenerife y sus entidades públicas municipales (organismo autónomo local, entidad pública empresarial y sociedad mercantil con capital íntegramente público del ayuntamiento). Al objeto de facilitar la lectura de estas bases, en adelante se considerará ayuntamiento tanto a la corporación municipal como a cualquiera de sus entidades públicas municipales

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las actividades programadas deben celebrarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. En caso de que la fecha de finalización sea posterior a la indicada, derivadas de la existencia de un motivo relacionado con el desarrollo del proyecto o por ajustes horarios o de agenda, entre otros, se aceptarán las solicitudes siempre que la mayoría de las actividades del proyecto se lleven a cabo dentro del año natural.

Incluir actividades relacionadas con la literatura y el pensamiento, la divulgación de la ciencia, las artes visuales (incluyendo la pintura, la escultura y el audiovisual), o las artes escénicas y musicales

A. Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 100.000 €.

B. Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 40.000 €.

C. Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 15.000 €.

D. Proyectos de especial relevancia para la isla de Tenerife, con presupuestos superiores a los 150.000 € y al menos 10 ediciones celebradas en los últimos 12 años.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.

El coste de los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.

Sólo se admitirán los gastos realizados por el beneficiario dentro del período de justificación, de conformidad con el art. 31 de la LGS, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación regulada en los artículos 29 de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la Orden CUL/2912/2010.

Gastos sometidos a limitación:

Ǧ Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 15% de la cuantía de la subvención recibida en gastos de marketing y publicidad relacionados directamente con el proyecto.

Ǧ Gastos de edición: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención recibida en gastos de edición, siempre que dicha edición forme parte esencial de un proyecto

FINANCIACIÓN:


MODALIDAD A (≥100.000 €):

La subvención consistirá en la totalidad de las necesidades de financiación hasta el 40% del coste total del proyecto y por un importe máximo de 60.000€. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 40% del gasto total realizado.

MODALIDAD B (≥40.000€):

La subvención consistirá en la totalidad de las necesidades de financiación hasta el 50% del coste total del proyecto y por un importe máximo de 30.000€ En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 50% del gasto total realizado.

MODALIDAD C (≥15.000€):

Se subvencionará el 60% del proyecto hasta un importe máximo de 15.000€. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 60% del gasto total realizado.

MODALIDAD D (proyectos o festivales de especial relevancia):

La subvención consistirá en las necesidades de financiación del proyecto hasta un importe máximo de 100.000€ y un mínimo de 60.000€. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 35% del total presupuestado ni del gasto total a realizar.