Cabildo Insular de Tenerife
ANUNCIO RELATIVO A LAS BASES GENERALES Y LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A PROYECTOS CULTURALES PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES
OBJETIVO:
subvención la organización y producción a cargo de los ayuntamientos de la isla
de Tenerife de actividades culturales relacionadas con la protección de la creatividad y del
creador, la defensa del acceso en igualdad de condiciones de la ciudadanía a los procesos
culturales de nuestro tiempo, y la continuidad de la tradición; y en concreto aquellas que
favorezcan el acceso de la ciudadanía a la literatura y el pensamiento, la divulgación de la ciencia,
las artes visuales (incluyendo la pintura, la escultura y el audiovisual), y las artes escénicas y
musicales.
La finalidad de las presentes subvenciones es:
Contribuir a mejorar el diseño y la producción de actividades y proyectos culturales
desarrollados por los ayuntamientos de la Isla.
Facilitar el acceso de la ciudadanía a las actividades y el conocimiento de la cultura.
Incentivar la creación cultural contemporánea y la continuidad de la tradición.
Impulsar actividades culturales no incluidas en la industria del ocio y el entretenimiento,
ayudando así a diferenciar las vías de financiación de cada una de ellas.
Favorecer la utilización de los recursos y espacios de titularidad pública: bibliotecas públicas
municipales, centros culturales, y cualquier espacio con capacidad para acoger la celebración
de las actividades culturales objeto de esta convocatoria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán participar en estas subvenciones los ayuntamientos de la isla de Tenerife y sus entidades
públicas municipales (organismo autónomo local, entidad pública empresarial y sociedad mercantil
con capital íntegramente público del ayuntamiento). Al objeto de facilitar la lectura de estas bases,
en adelante se considerará ayuntamiento tanto a la corporación municipal como a cualquiera de
sus entidades públicas municipales
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades programadas deben celebrarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2023. En caso de que la fecha de finalización sea posterior a la indicada, derivadas de la
existencia de un motivo relacionado con el desarrollo del proyecto o por ajustes horarios o de
agenda, entre otros, se aceptarán las solicitudes siempre que la mayoría de las actividades del
proyecto se lleven a cabo dentro del año natural.
Incluir actividades relacionadas con la literatura y el pensamiento, la divulgación de la ciencia,
las artes visuales (incluyendo la pintura, la escultura y el audiovisual), o las artes escénicas y
musicales
A. Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 100.000 €.
B. Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 40.000 €.
C. Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 15.000 €.
D. Proyectos de especial relevancia para la isla de Tenerife, con presupuestos superiores a
los 150.000 € y al menos 10 ediciones celebradas en los últimos 12 años.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta
convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.
El coste de los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.
Sólo se admitirán los gastos realizados por el beneficiario dentro del período de justificación, de
conformidad con el art. 31 de la LGS, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación
regulada en los artículos 29 de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la Orden CUL/2912/2010.
Gastos sometidos a limitación:
Ǧ Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 15% de la cuantía de la subvención recibida
en gastos de marketing y publicidad relacionados directamente con el proyecto.
Ǧ Gastos de edición: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención recibida en
gastos de edición, siempre que dicha edición forme parte esencial de un proyecto
FINANCIACIÓN:
MODALIDAD A (≥100.000 €):
La subvención consistirá en la totalidad de las necesidades de financiación hasta el 40%
del coste total del proyecto y por un importe máximo de 60.000€. En ningún caso el
importe de la subvención podrá ser superior al 40% del gasto total realizado.
MODALIDAD B (≥40.000€):
La subvención consistirá en la totalidad de las necesidades de financiación hasta el 50%
del coste total del proyecto y por un importe máximo de 30.000€ En ningún caso el importe
de la subvención podrá ser superior al 50% del gasto total realizado.
MODALIDAD C (≥15.000€):
Se subvencionará el 60% del proyecto hasta un importe máximo de 15.000€. En ningún
caso el importe de la subvención podrá ser superior al 60% del gasto total realizado.
MODALIDAD D (proyectos o festivales de especial relevancia):
La subvención consistirá en las necesidades de financiación del proyecto hasta un importe
máximo de 100.000€ y un mínimo de 60.000€. En ningún caso el importe de la subvención
podrá ser superior al 35% del total presupuestado ni del gasto total a realizar.