Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

PROYECTOS CULTURALES AYUNTAMIENTOS DE TENERIFE

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE TENERIFE DURANTE 2018​

OBJETIVO:

​​

organización y producción de actividades culturales a cargo de los ayuntamientos de la isla de Tenerife, y en concreto aquellas que favorezcan el acceso de la ciudadanía a la literatura, la ciencia, las artes visuales (incluyendo la pintura, la escultura y el audiovisual), escénicas y musicales.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

​​

ayuntamientos, mancomunidades o entidades públicas municipales de la isla de Tenerife

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

​​

A los efectos de las presentes bases, se entenderá por: «sectores cultural y creativo» todos aquellos cuyas actividades se basan en valores culturales o expresiones artísticas y creativas; entre estas actividades se cuentan la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas o creativas, así como otras tareas afines; en particular, la literatura, las actividades audiovisuales -incluyendo el cine, la televisión, el videoarte, el web art, los videojuegos, los multimedia, etc.-, el diseño, la música y el arte sonoro, las artes escénicas y del movimiento y las artes visuales.

​​

El objetivo prioritario de estas subvenciones es facilitar a los beneficiarios la realización de sus propuestas, financiando la producción, difusión, diseño o creación de actividades y eventos culturales que se consideren de particular interés y supongan una aportación significativa a la oferta cultural de la isla, cumplan con el objetivo de la convocatoria y contribuyan a la consecución del equilibrio en la oferta cultural del territorio insular.

​​

Quedan excluidos expresamente de estas bases los siguientes programas o actividades:

​​

1. Los que tengan inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias de ayudas del Cabildo de Tenerife

​​

2. Los programas festivos y tradicionales de carácter anual de los municipios.

​​

3. Las actividades destinadas preferentemente a socias y socios de las entidades organizadoras.

​​

4. Los cursos de formación que tengan como finalidad cualquier cualificación profesional.

​​

5. Los proyectos museísticos.

​​

6. La prestación de servicios de biblioteca o archivo.

​​

7. Los concursos de talentos infantiles, juveniles o de adultos.

​​

8. Los proyectos que tengan como fin recaudar fondos para financiar otras actividades, incluidas las benéficas.

​​

9. La concesión de becas y subvenciones.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

​​

6.1. Gastos subvencionables:

​​

Se consideran gastos subvencionables aquéllos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.

​​

El coste de los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.

​​

Sólo se admitirán los gastos realizados por el beneficiario dentro del período de justificación, de conformidad con el art. 31 de la LGS, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación regulada en los artículos 29 de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la Orden CUL/2912/2010.

​​

6.2. Gastos no subvencionables:

​​

No se consideran gastos subvencionables:

​​

- Todos los relacionados con la adquisición y financiación de los bienes inmuebles y material inventariable.

​​

- Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

​​

- Los gastos de personal propio del ayuntamiento y los gastos de uso de sus espacios públicos. ​

FINANCIACIÓN:

​​

La cuantía máxima de estas ayudas podrá ser de hasta el 70% del total de los gastos del proyecto hasta un máximo de diez mil (10.000) euros, salvo para los proyectos que se presenten conjuntamente por dos o más ayuntamientos cuyo máximo será de veinte mil (20.000) euros. La cantidad máxima que se puede solicitar por ayuntamiento, incluyendo sus organismos autónomos u otras entidades públicas, será de diez mil (10.000) euros. En el caso de que el ayuntamiento solicitante, incluyendo sus entidades públicas o como parte de una colaboración con otros ayuntamientos, presente dos proyectos la suma de las cuantías solicitadas en ambos no podrá superar los diez mil (10.000) euros.