Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROYECTOS INNOVADORES EN CANARIAS CON CARGO AL PROYECTO DE INVERSIÓN CANARIAS STARS, PARA EL EJERCICIO 2022.
OBJETIVO:
subvenciones públicas a proyectos innovadores en Canarias con cargo al proyecto de inversión Canarias Stars, para el ejercicio 2022.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Actuaciones
A: podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden aquellas entidades, públicas o privadas que desarrollen actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios a las empresas, que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, faciliten la actividad emprendedora y que cumplan los siguientes requisitos establecidos en la base reguladora 4.1.
Actuaciones B: podrán ser entidades beneficiarias aquellas empresas privadas que pretendan llevar a cabo un proyecto de innovación, que sean empresas canarias emergentes de base tecnológica, según definición de la base reguladora 2, y que cumplan los demás requisitos establecidos en la base reguladora 4.2.
Por cada entidad, se establece un máximo de un proyecto a subvencionar, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes (base reguladora 3.4).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Actuaciones tipo A. Dentro de este tipo de actuaciones se incluyen las siguientes
- Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación en empresas canarias emergentes de base tecnológica, especialmente las que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales.
- Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas canarias emergentes de base tecnológica.
- Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y tecnología.
- Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels.
Actuaciones tipo B. Proyectos de innovación a desarrollar por las empresas canarias emergentes de base tecnológica.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Actuaciones tipo A:
a) Los gastos del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes. Los costes máximos aplicables por categorías profesionales se establecerán en las correspondientes convocatorias, sin que puedan subvencionarse costes de personal de más de 5 trabajadores.
b) Los gastos de colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las acciones y/o proyectos propuestos y estén directamente relacionadas con los mismos.
c) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
5.2. Actuaciones tipo B:
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio, comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación directamente relacionados con el proyecto.
d) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
e) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, cuyo máximo se establecerá en las correspondientes convocatorias. Estos gastos incluyen:
i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.
ii. Otros gastos soportados directamente por la entidad empleadora como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de las personas trabajadoras que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector, siempre que no sean recuperables.
6. No serán subvencionables en ningún caso:
FINANCIACIÓN:
Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, respectivamente.
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión del 100% de la ayuda a la entidad solicitante baremado en el puesto donde se agota la dotación, no se le podrá conceder parcialmente
La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los criterios a los que se refiere la base reguladora 8.
En las actuaciones tipo A, los criterios de evaluación a aplicar son los siguientes:
a) Número mínimo de empresas que se vaya a tutelar, es decir, a las que vayan dirigidas las acciones para promover el apoyo y asesoramiento técnico en materia de innovación a las que se refiere el tercer punto de la base 3.1 (hasta 25 puntos).
b) Convenio de colaboración con entidad solicitante de actuaciones tipo B, para la realización de la actuación propuesta a subvencionar. Estos convenios deben estar suscritos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (25 puntos). En ningún caso serán valorables contratos, convenios marco o convenios en los que no queden perfectamente establecidas las obligaciones y aportaciones de ambas partes.
c) Contribución sustancial en relación con alguno de los seis objetivos ambientales definidos en los artículos 10 y 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 para facilitar las inversiones sostenibles (20 puntos). Para ser valorado, se deberá detallar, de forma suficientemente justificada, en qué consiste dicha contribución sustancial, relacionando la actuación a desarrollar con el objetivo ambiental de que se trate.
d) En la composición del máximo órgano de gobierno de la entidad, al menos el 50% son mujeres (15 puntos). Para ser valorado, se deberá aportar certificación acreditativa de la composición de dicho órgano. Dicha certificación deberá ser coherente con los estatutos y la documentación registral de la entidad.
e) Disponer del distintivo empresarial en materia de igualdad (15 puntos). Para ser valorado, se deberá aportar el distintivo a que se refiere el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En las actuaciones tipo B, los criterios de evaluación a aplicar son los siguientes:
a) Grado de innovación del proyecto con respecto a los equivalentes de su género, hasta 35 puntos. Para ser valorado, se deberá describir con el suficiente detalle el estado de desarrollo de proyectos similares entre las empresas de la competencia a nivel nacional e internacional, así como las innovaciones que presenta el proyecto, y ventajas para la empresa.
b) Contribución sustancial en relación con alguno de los seis objetivos ambientales definidos en los artículos 10 y 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, para facilitar las inversiones sostenibles (30 puntos). Para ser valorado, se deberá detallar, de forma suficientemente justificada, en qué consiste dicha contribución sustancial, relacionando la actuación a desarrollar con el objetivo ambiental de que se trate.
c) En la composición del máximo órgano de gobierno de la entidad, al menos el 50% son mujeres (20 puntos). Para ser valorado, se deberá aportar certificación acreditativa de la composición de dicho órgano.
d) Disponer del distintivo empresarial en materia de igualdad (15 puntos). Para ser valorado se deberá aportar el distintivo a que se refiere el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
ENLACES DE INTERÉS:
EXTRACTO DE CONVOCATORIA
BASES REGULADORAS
BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES