Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA AGENDA 2030, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ESPAÑA.
OBJETIVO:
La financiación de proyectos e iniciativas cuyas finalidades sean el impulso, la promoción y la alineación de políticas públicas, así como la realización de actividades para el fortalecimiento e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Asociaciones, fundaciones, especialmente las de ámbito nacional y aquéllas que extiendan su actividad en más de una Comunidad Autónoma, y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, las entidades que integran la economía social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
GASTOS SUBVENCIONABLES:
) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de
las retribuciones al personal vinculado al proyecto, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración
esporádica.
) Actividades. En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización del
proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la
ejecución del proyecto:
1º. Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables
en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.
2º. Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, distintos a la
sede de la “entidad beneficiaria”.
3º. Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto
exclusivamente las dietas y gastos de viaje de personal adscrito al proyecto. Los
desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser
objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total
subvencionado del programa.
4º. Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios
para la realización del proyecto.
5º. Material fungible como papelería, consumibles u otros.
6º. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado, incluido el informe del auditor del proyecto subvencionado, así como
los de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación y ejecución de la misma.
7º. Otros gastos, tales como:
1ª.- Publicidad y difusión de las actividades realizadas
2ª.- Prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto.
3ª.- Otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
c) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como
máximo hasta un diez por ciento del coste de la actividad subvencionada, siempre que
se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad
subvencionada.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la convocatoria asciende a 10.000.000 euros (diez millones de euros). que se distribuirá en función del presupuesto de los proyectos:
3.000.000,00 euros. Para subvencionar proyectos con presupuesto igual o superior 1.000.000 euros.
6.000.000,00 euros. Para subvencionar proyectos con presupuesto igual o superior a 60.000,00 euros, e inferior a 1.000.000 euros.
1.000.000,00 euros. Para subvencionar proyectos con presupuesto igual o superior a 25.000 euros, e inferiores a 60.000 euros.