Ministerio de Empleo y Seguridad Social
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, DE COOPERATIVAS, DE SOCIEDADES LABORALES, DE EMPRESAS DE INSERCIÓN Y DE OTROS ENTES REPRESENTATIVOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE ÁMBITO ESTATAL.
OBJETIVO:
Financiación de los gastos derivados de la realización de
actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de
funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de
sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la
economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de
estas entidades.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Por las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo
autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y
carácter intersectorial.
2.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas
de inserción.
3.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de
ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
4.º Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
b) Para los gastos de funcionamiento:
1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que
reúnan los siguientes requisitos:
Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de
Trabajadores Autónomos (en adelante «REAPTA») a fecha de publicación de la
correspondiente convocatoria.
Disponer de sede, bien propia, bien a través de sus asociaciones intersectoriales
asociadas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la
correspondiente convocatoria.
Disponer de una plantilla, durante cinco de los seis meses inmediatamente anteriores
al mes anterior al de la correspondiente convocatoria, de, al menos, dos trabajadores
contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo.
Tener carácter intersectorial.
2.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas,
de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
3.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y
de sociedades laborales.
4.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de
ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de
la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones
de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
3. Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de
inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la normativa aplicable.
b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores
de la economía social.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, del autoempleo, de la
economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo
autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, incluidas
las que se lleven a cabo en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que se
realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de
la información y las comunicaciones.
d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e
investigación y otras actuaciones análogas.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el
conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social
de las empresas.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras
actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.
A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que
sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en distintos
lugares y/o fechas.
Será, asimismo, subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones
para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los
trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos
de funcionamiento a dichas asociaciones.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de
subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se
efectúen en el período comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre del ejercicio en
que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan
efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente.
b) Los salarios imputados directamente por su dedicación a la realización de la
actividad objeto de subvención. En relación a los mismos, se tendrá en cuenta la
proporcionalidad existente entre el coste de realización de la actividad subvencionada, su
imputación, así como el importe subvencionable, con los límites establecidos en la
presente normativa.
c) Se podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta
el 8 % del coste directo subvencionable, sin que esta fracción del coste requiera justificación
adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas cuentas justificativas en las
que no se incorporen justificantes sobre imputación de costes generales indirectos.
Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones, serán subvencionables los
gastos generales en los que incurra la entidad en el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria,
ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del
ejercicio siguiente, y que se encuentren comprendidos entre las siguientes partidas:
a) Salarios.
b) Cotizaciones a la Seguridad Social.
c) Arrendamientos y cánones.
d) Reparaciones y conservación.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Comunicaciones.
i) Suministros.
j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como
las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta
una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.
También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados
por otras empresas, contemplados en las letras anteriores, cuya facturación se efectúe por
un período que, sin superar un año, comprenda parte del ejercicio anterior al de la
convocatoria, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido
entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente al de la convocatoria y el 31 de enero del
ejercicio siguiente, ambos inclusive.
FINANCIACIÓN:
a) Los importes asignados a cada uno de los grupos de subvenciones se irán
adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a
menor.
b) Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de
solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito
suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación
obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.
c) Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c), el importe máximo de
la subvención a conceder será de 150.000 euros, y para las actividades señaladas en el
artículo 3.1.d), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000
euros.
d) En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a los importes máximos
señalados en el párrafo anterior, los porcentajes reseñados en el párrafo a) se aplicarán
sobre dichos importes máximos.
e) Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se destinará
a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo (o en su caso, siguiente) tramo de
puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo
de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por 100 de la cantidad
solicitada.
Se garantizará una cantidad mínima
a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de
este tipo de subvención:
a) 10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de
carácter intersectorial.
b) 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de
empresas de inserción, y para los otros entes representativos de la economía social que
integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
c) 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que
solo justifiquen gastos de las letras c) a j) del artículo 4.2.