Ministerio de Economía y Competitividad
Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de
Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
OBJETIVO:
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (Plan Estatal I+D+I).
contribuir a la formación y especialización de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I y potenciar sus capacidades, así como facilitar su inserción laboral en actividades de I+D+I, tanto en el sector público como privado, y estimular la movilidad de los recursos humanos en I+D+I a nivel internacional, dentro del sector público - centros de investigación y universidades- y entre éste y el sector empresarial, impulsando la transferencia, favoreciendo la interrelación entre éstos y propiciando una cooperación eficiente.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las personas físicas, con los requisitos que se determinen en las convocatorias.
b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas, y tengan residencia fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2.º Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
6.º Empresas.
7.º Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
8.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de interés económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
9.º Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes –empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación–, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, a la creación de redes y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
10. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
11. Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE)
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Subprograma Estatal de Formación.
b) Subprograma Estatal de Incorporación.
c) Subprograma Estatal de Movilidad.
a) Subprograma Estatal de Formación: La formación de doctores, investigadores, tecnólogos, personal de investigación, especialistas técnicos de I+D+I y gestores de I+D+I, así como el fomento, a través de acciones formativas, de las vocaciones científicas y tecnológicas entre los jóvenes para potenciar valores y capacidades orientadas a la innovación, el espíritu crítico, la creatividad, el emprendimiento y la curiosidad científica a lo largo de la vida.
b) Subprograma Estatal de Incorporación: La promoción de la incorporación de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España.
c) Subprograma Estatal de Movilidad: El fomento de la movilidad de investigadores, tecnólogos y técnicos tanto dentro del sector público como entre éste y el sector empresarial, así como la movilidad internacional.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los gastos derivados de la contratación de personal implicado en actividades de I+D+I, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
b) Otros gastos asociados a la contratación o la incorporación de personal.
c) Gastos de incentivación de la contratación y de la incorporación.
d) Gastos de formación.
e) Gastos ocasionados por la movilidad (gastos de viaje, alojamiento y manutención, seguros, etc.).
f) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+I en los que está implicado el personal investigador contratado o incorporado. Cuando resulte aplicable el Reglamento general de exención por categorías, los gastos financiables se minorarán en el importe de los ingresos derivados, en su caso, del uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto desarrollados con financiación de las ayudas concedidas al amparo de esta orden.
g) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de la entidad con un límite del 25 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación por anualidad y por entidad.
Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria, sin que pueda superar el 25 por ciento sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.
En el caso de ayudas cofinanciadas con fondos estructurales se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional primera de esta orden.
h) Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material docente o formativo, organización de conferencias, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
i) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa podrá ser llevada a cabo por el mismo auditor, salvo que la convocatoria autorice el nombramiento de otro auditor