Ministerio de Economía y Empresa
ORDEN DE 10 DE JUNIO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL SECTOR DEL VIDEOJUEGO Y OTRAS FORMAS DE CREACIÓN DIGITAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021
OBJETIVO:
1. Las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital tienen por objeto el apoyo a proyectos de videojuegos, tanto aquellos cuya distribución sea a través de los canales existentes (PC; consolas; móvil; TV o plataformas de "streaming") como los que se desarrollen para industrias emergentes (serious games; cloud gaming; weareables; industria 4.0;. ..), y a proyectos vinculados con otras formas de creación digital (narraciones transmedia y crossmedia; podcasts; realidad extendida, aumentada, mixta y virtual...). En todo caso, todos los proyectos deberán tener carácter y/o interés cultural.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, sean de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.
Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003).
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:
a) Inmovilizaciones intangibles:
a. Investigación.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas. Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
b) Inmovilizaciones materiales:
a. Instalaciones técnicas.
b. Maquinaria.
c. Utillaje.
d. Equipos de oficina.
e. Equipos para procesos de información.
Gastos subvencionablescon limitaciones.
a)Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superarel 20 % del importe de la ayuda concedida
b)En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. En el Manual de Justificación (Anexo II) se especifica cómo deberán justificar ese trabajo propio que imputan al proyecto.c)Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayudano podrán exceder del 40% de la ayuda concedida.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el posible beneficiario, respetando en todo caso unas cuantías máximas de subvención que oscilan entre los 30.000€ y los 100.000€