Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2017 SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEDICADOS A LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE ENTRE COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS.
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las entidades públicas de carácter asociativo o fundacional y privadas, domiciliadas en Canarias, que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Uno. Las actividades subvencionables serán los gastos corrientes de programas para la promoción del deporte entre colectivos de atención especial para personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.
Dos. Solo se subvencionarán las actuaciones que se desarrollen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017.
Tres. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos correspondientes a actividades oficiales o de competición que sean organizadas regularmente por Federaciones o Clubes que, en función de los criterios de valoración que se establecen en la base sexta, no alcancen al menos un total de 46 puntos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos subvencionables son aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, entre ellos:
1. Primas de seguros.
2. Pagos a personal de la entidad, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
3. Gastos de desplazamientos, entendiéndose como tales los relativos a alojamiento, manutención y transporte.
4. Gastos de alimentación, limpieza, farmacia, agua, luz, teléfono, material fungible, transportes, reparaciones y conservación, material de oficina, material informático que no constituya gasto de inversión, servicios externos de gestores, contables, mensajerías, de mantenimiento informático, ...
5. Pagos a la seguridad social.
6. Alquileres.
7. Gastos de arbitrajes, servicios médicos, alquiler de instalaciones, gastos directamente relacionados con la organización de campeonatos, material deportivo no inventariable.
8. Mutualidades deportivas.
9. Trofeos, ropa y calzado deportivo.
10. Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
Dos. Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en la base decimoséptima de las presentes bases.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención que podrá concederse no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
desde el 27 de junio de 2017 hasta el 17 de julio de 2017, ambos incluidos