Ministerio de Cultura y Deportes
ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2021, DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ARTE CONTEMPORÁNEO ESPAÑOL, CORRESPONDIENTES A 2021
OBJETIVO:
impulsar al sector cultural español para operar a nivel internacional, promoviendo la circulación y visibilidad de obras y artistas españoles, las prácticas empresariales y el desarrollo económico del sector de las artes visuales en su conjunto.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Asistencia como galería de arte a ferias de arte contemporáneo en el extranjero. Se considerarán ferias de arte contemporáneo en el extranjero aquellas que, dedicadas mayoritariamente al arte de los siglos XX y XXI, se celebren en cualquier estado distinto de España.
- Asistencia como galería de arte a ferias de arte contemporáneo de carácter internacional en España. Se considerarán ferias de arte contemporáneo de carácter internacional en España, aquellas que, dedicadas mayoritariamente al arte de los siglos XX y XXI y celebradas en España, cuenten con presencia de países extranjeros entre los asistentes a la edición de 2019.
- Proyectos de programación anual de exposiciones en los espacios de la propia galería. Por programación anual de la galería se entenderá todas aquellas exposiciones que hayan estado abiertas al público entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, independientemente de que sus fechas de inauguración y clausura se hubieran realizado en otra anualidad.
Los conceptos mencionados son incompatibles entre sí, por lo que cada solicitante sólo podrá solicitar ayuda para uno de ellos
La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagadoa más tardar el 31 de marzo de 2022.Las subvenciones se concederán para cubrir los siguientes gastos, en función del concepto porel que se opte en la solicitud:
-Para la asistencia como galería a ferias de arte contemporáneo en el exterior: gastos de desplazamiento(incluidos los de los artistas representados), acreditación,alquiler y montaje del stand, transporte, seguro y embalaje de obras y otros gastos directamente relacionados con la participación de la galería en la feria, incluidos los de las publicaciones de carácter gratuito (que comprenden los de traducción y edición de textos a otros idiomas). A estos efectos no serán gastos subvencionables los honorarios del personal de la galería o entidad correspondiente por la asistencia a la feria,así como la edición de catálogos y material impreso de la galería o entidad que no sean gratuitos.
-Para la asistencia como galería de arte a ferias de arte contemporáneo de carácter internacional en España: gastos de desplazamiento (incluidos los de los artistas representados), acreditación, alquiler y montaje del stand, transporte, seguro y embalaje de obras y otros gastos directamente relacionados con la participación de la galería en la feria, incluidos los de las publicaciones de carácter gratuito (que comprenden los de traducción y edición de textos a idiomasextranjeros). A estos efectos no serán gastos subvencionables los honorarios del personal de la galería o entidad correspondiente por la asistencia a la feria, así como la edición de catálogos y material impreso de lagalería o entidad que no sean gratuitos.
-Para los proyectos de programación anual de exposiciones en los espacios de la propia galería: transportes, seguros, publicaciones de carácter gratuito(que comprenden los de traducción y edición de textos a otros idiomas), viajes y estancias de artistas y comisarios, proyectos de comisariado, proyectos de diseño expositivo, acciones de comunicación y difusión, y proyectos educativos vinculados al proyecto expositivo imputables a los distintos proyectos incluidos en la programación anual de la galería correspondiente al año 2021.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
29 de junio 2021
as personas jurídicas deberán, tal y como establece el artículo 14dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentar su solicitud a través del registro electrónicodel Ministerio de Cultura y Deporte https://cultura.sede.gob.es. En la página web antes citada se encuentra la ayuda necesaria para completar la solicitud.
En los restantes casos, el solicitantepodráelegir entre la presentación electrónica o en papel pudiendo presentarse, tal y como se recoge en el artículo16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,en:
-En el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey, 1, 28004-Madrid).
-En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio.
-En las Oficinas de Correos, deacuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto1829/1999 de 3 de diciembre-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.