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PROMOCIÓN DE EMPLEO JOVEN E IMPLANTACIÓN DE LA GARANTÍA JUVENIL EN I+D+I

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía y Competitividad

RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014, PARA LA PROMOCIÓN DE EMPLEO JOVEN E IMPLANTACIÓN DE LA GARANTÍA JUVENIL EN I+D+I EN EL SUBPROGRAMA ESTATAL DE INCORPORACIÓN, DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL TALENTO Y SU EMPLEABILIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016.

OBJETIVO:

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2014, de las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i contemplada en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

2. El objetivo de esta convocatoria es la concesión de ayudas, de una duración de tres años, para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral en universidades, organismos y entidades de investigación del sector público a la vez que se refuerzan las actividades de investigación de los mismos y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios o cualquier otra instalación o servicio de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico, o de gestión de la investigación.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, de acuerdo con el puesto financiado:

1. Titulaciones universitarias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

2. Titulaciones en el marco de la formación profesional del sistema: Técnico o Técnico Superior.

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las ayudas se cofinanciarán con los recursos del FSE y de la IEJ asignados a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, correspondientes al período de programación del FSE 2014-2020.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Gastos de contratación

FINANCIACIÓN:

La financiación que el FSE y el IEJ aporta en esta convocatoria en cada ayuda representará el 91,89% del coste de contratación (la suma de la retribución bruta del personal contratado más la correspondiente cuota empresarial de la Seguridad Social), con las cuantías máximas recogidas en el apartado 4 del presente artículo.

Las ayudas del FSE y del IEJ compensarán el anticipo correspondiente a la cofinanciación comunitaria.

El anticipo correspondiente a la cofinanciación comunitaria estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:

a) Plazo máximo de amortización: Hasta dos años contados después del pago del saldo final del Programa Operativo previsto en el Artículo 77 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

b) Tipo de interés: 0% anual.

c) Garantía: A la vista de los beneficiarios previstos en el artículo 5, de conformidad con el artículo 13.2 de la Orden de bases no será preciso la constitución de garantías.

3. Las ayudas tendrán una duración de tres años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.

4. El coste de contratación máximo financiable para cada uno de los contratos será el siguiente, en función de las titulaciones del personal contratado:

a) 21.329,85 euros, en el caso de titulado universitario.

b) 19.479,81 euros en el caso de titulado, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

5. La ayuda anual que se concederá para cada uno de los contratos será el 91,89% del coste de contratación máximo financiable, y será la siguiente, en función de las titulaciones del personal contratado:

a) 19.600,00 euros, en el caso de titulado universitario.

b) 17.900,00 euros en el caso de titulado, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

No obstante, el gasto elegible anual en ningún caso podrá suponer una cuantía superior al 91,89% del coste de contratación.