Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Y DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS SUPRACOMUNITARIOS SOBRE ADICCIONES EN EL AÑO 2014
OBJETIVO:
Desarrollo de programas en el campo de las adicciones que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.
Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única Comunidad Autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.
La gestión de estas ayudas se llevará a cabo según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro nacional.
b) Tener constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Programas de prevención
– Programas de sensibilización
– Programas de formación
– Programas de apoyo psicoterapéutico a familias de personas drogodependientes
– Programas de mejora de la gestión y transparencia de las entidades
– Programas de estudios e investigación
– Programas de mantenimiento o apoyo a estructuras de coordinación
Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.
Los programas de formación se dirigirán a un mínimo de 25 personas por acción. Los cursos tendrán una duración mínima de 20 horas lectivas y los seminarios monográficos tendrán al menos 10 horas. Se señalará si la acción formativa es gratuita o conlleva un coste para el destinatario de la misma.
Asimismo, se financiarán los programas de mantenimiento, dirigidos al apoyo de las organizaciones dedicadas, total o parcialmente, al ámbito de las adicciones. Las ayudas se destinarán a financiar las actividades estatutarias y las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrollan las estructuras centrales de estas entidades con sus delegaciones, federaciones o asociaciones.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, en todos los programas, se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siendo de aplicación, en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.
2. Los gastos de personal se atendrán a las siguientes limitaciones:
a) Coordinación o dirección de los programas: la suma de este tipo de gastos no podrá exceder del 10 % del presupuesto total del programa.
b) Las siguientes actividades, desarrolladas en programas de cualquier tipo, tendrán las limitaciones que en cada caso se indican.
– Impartición de cursos, seminarios, talleres o similares: Hasta un máximo de 90 euros íntegros por hora lectiva.
– Dictado de conferencias: Hasta un máximo de 300 euros íntegros por conferencia.
– Participación en mesas redondas o similares: Hasta un máximo de 120 euros íntegros por ponente.
3. Los gastos de gestión y administración de cada programa, incluido el gasto del personal administrativo, no podrán exceder del 10% de la subvención concedida a cada programa. Por su propia naturaleza, en los programas de mantenimiento -que financian en su mayor parte los gastos de gestión y administración de las entidades- no se aplicará esta limitación.
4. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor, al que se refiere el artículo 15.2.c), tendrá el carácter de gasto subvencionable, con el límite del 6 % de la cantidad subvencionada por programa.
5. Las cantidades asignadas a los conceptos de cada programa subvencionado, según la previsión de gastos a que se refiere el artículo 10.2.a), podrán incrementarse hasta en un 10 %, en detrimento de la asignación a otros conceptos, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa, excepto en aquellos conceptos que tienen limitada su cuantía, que no podrá superarse en ningún caso.
FINANCIACIÓN:
1. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con el crédito afectado a estos fines, por un máximo de 996.490,- euros, consignado en el concepto 26.18.231A.481 de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.
2. El importe de las ayudas se determinará en función del coste de los programas presentados y del crédito disponible para estas ayudas.
3. La percepción de otras subvenciones para el mismo programa será compatible con estas subvenciones. La entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la percepción de cualquier otra ayuda recibida para el programa subvencionado, en el momento que se reconozca.
Cuando la totalidad de ingresos, incluidos los que el desarrollo del programa pueda generar, supere el coste real del programa, la diferencia deberá reintegrarse al Tesoro Público.