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PROGRAMAS PLURIRREGIONALES DE FORMACIÓN

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ORDEN AAA/746/2016, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROGRAMAS PLURIRREGIONALES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A LOS PROFESIONALES DEL MEDIO RURAL.​

OBJETIVO:

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subvenciones destinadas a la realización de programas formativos de ámbito plurirregional dirigidos a agricultores, ganaderos, gestores de explotaciones y de empresas agrarias y mujeres rurales

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones representativas de sectores agrícolas, ganaderos y forestales, organizaciones de mujeres rurales y otras entidades directamente relacionadas con los sectores agrarios para la generación y mantenimiento del empleo en el medio rural.

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Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

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1.º Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

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2.º Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional.

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3.º Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios el desarrollo profesional y mejora de la cualificación de los colectivos destinatarios contemplados en el artículo 1 de estas bases.

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4.º No recibir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otras ayudas para estos mismos programas de formación.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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a) Ámbito territorial de aplicación para cada una de las actividades formativas incluidas, diferenciando los territorios entre regiones menos desarrolladas, de transición y más desarrolladas.

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En el marco del Programa Operativo «Empleo, Formación y Educación» son regiones menos desarrolladas: Extremadura, regiones en transición: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia y Melilla y regiones más desarrolladas: Asturias, Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, la Comunidad Valenciana y Ceuta.

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En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas solo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización de actividades formativas en tres o más comunidades autónomas y que incluyan 10 provincias, sin que en ninguna de ellas se pueda impartir más del 20 por ciento del total de actividades formativas a desarrollar en los programas propuestos.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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1. Los fondos presupuestarios disponibles se asignarán a los programas presentados de la siguiente forma:

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a) Hasta un máximo del 60 por ciento del total de los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinarán a subvencionar programas de formación de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general.

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b) Hasta un máximo del 25 por ciento de los citados conceptos se destinarán a las organizaciones de mujeres rurales.

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c) La cantidad sobrante se destinará a otras entidades relacionadas con el medio rural.