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PROGRAMAS FORMATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA DIGITAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

• RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2017, DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LAS AYUDAS PARA EL APOYO A PROGRAMAS FORMATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA DIGITAL.​

OBJETIVO:

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Las ayudas tienen por objetivo apoyar programas formativos de entidades educativas y universidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito de la Economía Digital, a través de ayudas a la formación a estudiantes de dichos programas.

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Para ello, Red.es seleccionará a las entidades formativas, en adelante «entidades solicitantes», que llevarán a cabo los programas de formación en Economía Digital que serán las responsables de seleccionar a su vez a los alumnos destinatarios de estas ayudas.

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Se seleccionarán aquellos programas formativos que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta y sexta e impartidos por las entidades que acrediten ajustarse a los requisitos de la base cuarta. Dichos requisitos y temáticas innovadoras permiten una mejor adaptación a las demandas actuales del mercado laboral, según establecen los principios definidos por el Fondo Social Europeo. Dicha ayuda está destinada a complementar los planes de ayudas de que disponga cada entidad con el fin de aumentar tanto la oferta como la demanda de formación en materias relacionadas con la Economía Digital, enfocados a la creación de nuevos perfiles profesionales en este ámbito, que permitan modernizar el tejido productivo de nuestro país, que impulsen un uso intensivo y eficiente de las tecnologías en nuestras empresas y que potencien las industrias TIC del futuro.

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Las ayudas a la formación servirán para que las entidades solicitantes puedan ofrecer descuentos en los costes de matrícula a los alumnos destinatarios.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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Podrán participar en el proceso de selección aquellas entidades públicas o privadas que ofrezcan programas formativos en el ámbito de la economía digital, y que cumplan, y acrediten mediante la documentación, descrita en el anexo I de la correspondiente convocatoria, los siguientes requisitos específicos:

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a) Desarrollar programas formativos dentro del territorio español. En el caso de programas online, se considerará que dichos programas se desarrollan en territorio español siempre que la entidad solicitante tenga su sede en territorio español. Por sede se entenderá el domicilio fiscal y, en el caso de empresas comunitarias, habrán de disponer, al menos, de un establecimiento o de una sucursal en España.

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b) Haber puesto en marcha, entre su oferta formativa, al menos un grado o un máster de carácter oficial en alguna de las temáticas detalladas en la base quinta.

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Alternativamente, en caso de entidades que no ofrezcan programas oficiales, podrán participar entidades cuya oferta formativa se dedique exclusivamente a programas formativos de economía digital y que dispongan de un master o equivalente (de al menos 400 horas) en alguna de las temáticas detalladas en la base quinta, para el que se hayan realizado dos o más ediciones completas en formato presencial o mixto (presencial y online), en los últimos 3 años

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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Los programas formativos para los que se solicita la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

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a) Los programas formativos podrán ser oficiales o propios.

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b) Se aceptarán las siguientes tipologías de programas formativos:

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1. Másteres, que deberán comprender, como mínimo, 400 horas teórico-prácticas y han de versar sobre alguna de las siguientes materias:

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1. Comercio electrónico.

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2. Marketing digital y Comunicación online.

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3. Videojuegos, animación y efectos especiales.

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4. Programación en tecnologías web y móviles.

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2. Programas superiores o cursos de especialización: Para aquellos programas que, por su carácter específico y temática innovadora, sean menos susceptibles de impartirse a través de una formación tipo Máster, se permitirán tanto programas superiores, como cursos de especialización, que deberán comprender como mínimo 200 horas teórico-prácticas y han de versar sobre alguna de las siguientes temáticas. En todo caso, se admitirá que dichas temáticas se ofrezcan también en formato Máster:

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1. Cloud computing.

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2. Big Data.

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3. Internet de las cosas (IoT).

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4. Industria 4.0.

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5. Smart cities.

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6. Usabilidad y experiencia de usuario.

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7. Metodologías de innovación aplicadas a la transformación digital y el emprendimiento.

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8. Ciberseguridad.

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9. Realidad virtual y aumentada.

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c) Los programas formativos se podrán desarrollar en formato online, presencial o mixto.

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d) La fecha de comienzo de los programas formativos deberá ser posterior a la publicación de la correspondiente convocatoria y su fecha de finalización deberá estar dentro del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.

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e) Los programas formativos que a su inicio incluyan entre sus alumnos destinatarios a trabajadores desempleados, deberán incluir un módulo de formación al emprendimiento, que será obligatorio para los alumnos destinatarios desempleados, que constará de al menos las siguientes horas:

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– Formación tipo Master de al menos 400 horas: al menos 30 horas.

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– Formación tipo Programas superiores o cursos de especialización de al menos 200 horas: al menos 15 horas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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Irán destinadas solamente a financiar los costes de la actividad formativa (matrícula y docencia del alumno), no pudiéndose financiar ningún otro concepto como: preinscripción (si no forma parte del coste total de la actividad formativa), alojamiento, transportes, material, etc.

FINANCIACIÓN:

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El presupuesto máximo destinado a apoyar programas formativos en Economía Digital, que cumplan las presentes bases, se establecerá en cada convocatoria, y será cofinanciado entre Red.es y la entidad solicitante. Red.es no financiará, en ningún caso, los posibles impuestos indirectos derivados de las ayudas a la formación objeto de la subvención.

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Los solicitantes deberán presentar en su solicitud el presupuesto total a destinar a ayudas a la formación, hasta un máximo de 200.000€ (impuestos indirectos excluidos), parte del cual será financiado por Red.es y parte por la entidad solicitante.

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Así, Red.es cofinanciará en un porcentaje el importe de ayudas a la formación que presenten los solicitantes: Dicho porcentaje de financiación variará en función de la localización en la que se realice la formación. Los porcentajes de cofinanciación que se aplicarán serán los siguientes:

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– Extremadura, Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia, Galicia, Asturias, Ceuta y Melilla: la ayuda consistirá en el 80% del importe de la ayuda total a la formación por estudiante.

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– Resto de Comunidades Autónomas: la ayuda consistirá en el 50% del importe de la ayuda total a la formación por estudiante.