Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDOS A TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS/AS PARA EL EJERCICIO 2017.
OBJETIVO:
financiación de programas formativos con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, de acuerdo con las vigentes bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en todo aquello que no contravenga las disposiciones de aplicación directa de la Ley 30/2015. Las acciones formativas que se subvencionen irán dirigidas a trabajadores desempleados con el fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades de cualificación profesional y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las empresas y entidades que se comprometan a desarrollar la formación y a la realización de los correspondientes contratos para la incorporación de los trabajadores a su propia plantilla, en los términos que se establecen en las presentes bases. En este caso, para el desarrollo de las acciones formativas podrán utilizar sus propios medios si se hallan inscritos o en su caso acreditados conforme a la normativa vigente o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.
b) Los centros de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente y las bases de esta convocatoria, que se comprometan a la realización de los correspondientes contratos en los términos que se establecen en las presentes bases.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Costes directos de la actividad formativa:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.
2. Costes asociados de la actividad formativa:
a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
FINANCIACIÓN:
1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación:
Presencial/ BÁSICO: 9 €
Presencial/ SUPERIOR: 13 €
Teleformación:7,5 €
A distancia convencional:5,5 €
Mixta: Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.
En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico», que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de «nivel superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.
La formación de carácter transversal contemplada en el artículo 6.2 cuando acompañe a una acción de formación que sea específica se valorará de acuerdo con el módulo económico de esta última.
2 Respecto de las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia el artículo 33.5, el beneficiario deberá destinar a esta finalidad hasta un 5 por ciento de la subvención que le haya sido concedida para la ejecución de la actividad formativa.
3. Las Administraciones públicas competentes podrán incrementar hasta en un 50 por ciento el módulo económico superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.
El coste del conjunto de las acciones contempladas en el párrafo anterior no podrá superar el 5 por ciento del total de los fondos destinados a la financiación de la oferta de formación profesional para el empleo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se podrán presentar en tres periodos y hasta el importe máximo señalado de acuerdo a la siguiente distribución de plazos:
* Hasta el 1 de junio de 2017: dotación dos millones (2.000.000) de euros.
* Hasta el 1 de septiembre de 2017: dotación un millón (1.000.000) de euros.
* Hasta el 16 de noviembre de 2017: dotación un millón (1.000.000) de euros.