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PROGRAMAS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS DESEMPLEADAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE 2019, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADA A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS DESEMPLEADAS PARA EL EJERCICIO 2019.

OBJETIVO:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión en régimen de concurrencia competitiva abierta respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de subvenciones para la financiación de programas formativos con compromiso de contratación de personas desempleadas, de acuerdo con las vigentes bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. Las empresas y entidades que se comprometan a desarrollar la formación y a la realización de los correspondientes contratos para sí mismas e incorporarlos a su plantilla en los términos que se establecen en las presentes bases.

En este caso, para el desarrollo de las acciones formativas podrán utilizar sus propios medios si se hallan inscritos o en su caso acreditados conforme a la normativa vigente o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

b) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación.

En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Los centros de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente y las bases de esta convocatoria, que se comprometan a la realización de los correspondientes contratos en los términos que se establecen en las presentes bases.

Las instalaciones inscritas o en su caso acreditadas deberán encontrarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) prevista en los Certificados de Profesionalidad, deberá realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Quedan excluidas de la presente convocatoria:

a) Las entidades que en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan reducido el número total de trabajadores, en cuantía igual o superior a un 10% en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones.

A los efectos del cómputo de reducción de trabajadores no se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas o despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido del contrato o realización de la obra o servicio pactados.

b) Las entidades que en el momento de la solicitud estuvieran incursas en expediente de regulación de empleo en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, condición que deberá mantenerse en el momento de la concesión de la subvención.

c) Las entidades solicitantes que no cuenten con una plantilla de al menos dos personas que figuren de alta en el sistema de Seguridad Social de manera ininterrumpida, durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, además deberán permanecer en la misma situación el último día de presentación de la solicitud del periodo en el que participa como solicitante. La vinculación de cada trabajador a la entidad solicitante deberá ser superior al 50% de la jornada.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las acciones formativas que se subvencionen irán dirigidas a personas desempleadas con el fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades de cualificación profesional y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número total de horas de formación teórica por el número de alumnos y por el importe del módulo que rija en cada especialidad, adicionándose en caso de realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo que exigen los certificados de profesionalidad, el producto de multiplicar el número total de horas de prácticas por el número de alumnos que participen en la misma y por el importe máximo de 3€/hora/alumno/a.

2. El importe de la subvención correspondiente al módulo de formación práctica en centro de trabajo (FCT) se destinará a la financiación de los costes que supone la actividad del tutor de dichas prácticas realizadas en las condiciones previstas en el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad correspondientes a la formación impartida.

3. El importe del módulo económico de la especialidad formativa o del módulo complementario solicitado será como máximo el establecido en el Anexo I I -A. Para las especialidades formativas no incluidas en este anexo el importe del módulo formativo será como máximo de 6,5 euros y el del módulo FCT por un máximo de 3 euros. En el caso de Teleformación la cuantía del módulo será como máximo de 5 €, y el módulo FCT por un máximo de 3 euros. La formación de idiomas se establecerá en un máximo de 5€

FINANCIACIÓN:

Se establece un límite máximo de subvención por entidad de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), para el total de la convocatoria, incluido el coste de la auditoría.