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PROGRAMAS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

RESOLUCIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN PARA EL EJERCICIO 2015.

OBJETIVO:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de subvenciones para la financiación de programas formativos con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, de acuerdo con las vigentes bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en todo aquello que no contravenga las disposiciones de aplicación directa de la Ley 30/2015.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Las empresas y entidades que se comprometan a la realización de los correspondientes contratos en los términos que se establecen en las presentes bases. En este caso, para el desarrollo de las acciones formativas podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

b) Los centros de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente y las bases de esta convocatoria, que se comprometan a la realización de los correspondientes contratos en los términos que se establecen en las presentes bases.

2. Quedan excluidas de la presente convocatoria:

a) las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas.

b) Las entidades que en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan reducido el número total de trabajadores, en cuantía igual o superior a un 10% en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones. A los efectos del cómputo de reducción de trabajadores no se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas o despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido del contrato o realización de la obra o servicio pactados.

c) Las entidades que en el momento de la solicitud estuvieran incursas en expediente de regulación de empleo en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, condición que deberá mantenerse en el momento de la concesión de la subvención.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las acciones formativas que se subvencionen irán dirigidas a trabajadores desempleados con el fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las a las necesidades de cualificación profesional y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo.

FINANCIACIÓN:

Se establece un límite máximo de subvención por entidad de quinientos mil (500.000,00) euros, incluido el coste de la auditoría.