Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A CORPORACIONES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS, CON CARGO AL FONDO DE BIENES DECOMISADOS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS.
OBJETIVO:
fomentar la realización de programas de prevención del consumo de drogas en el ámbito local, y de las actividades delictivas asociadas al mismo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Las entidades locales representadas por las corporaciones locales solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares o municipios que tengan una población de derecho igual o superior a cien mil habitantes, según el Padrón municipal, en el momento en que se publique el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Tener elaborado un Plan Local de Drogas en su ámbito territorial, en vigor en la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se considerará que una corporación local cuenta con un Plan Local de Drogas cuando haya formalizado, mediante un acuerdo plenario o del órgano que tenga competencia para ello dentro de la estructura de la corporación local, un documento programático estructurado en el que, tras el análisis de la situación de partida, se establezcan objetivos, actividades, recursos y criterios de evaluación del plan, y esté destinado a la mejora de la seguridad, de la salud y/o de la calidad de vida de los vecinos y de la comunidad en su conjunto, en su relación con las drogas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Programas de prevención familiar.
b) Programas de prevención ambiental o estructural.
c) Programas de ocio alternativo al consumo de sustancias con potencial adictivo.
d) Programas de reducción de riesgos en contextos de ocio nocturno.
e) Programas de prevención socio educativos para menores vulnerables.
f) Programas de prevención comunitaria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán, por tanto, gastos subvencionables los gastos del personal necesario para llevar a cabo la actividad descrita, los materiales no inventariables precisos para el mismo fin, los gastos de gestión y administrativos afectos a la actividad concreta, los gastos del local donde se desarrolle la actividad correspondientes al período temporal en que se desarrolle ésta, y cualquier otro gasto no incluido en lo anterior que indubitadamente sea necesario para el desarrollo integral del programa o actividad propuesta.
No serán considerados costes del programa los gastos de personal fijo municipal, funcionario o laboral, ni los de mantenimiento habitual de los locales utilizados.
FINANCIACIÓN:
el importe máximo a subvencionar a cada programa. Este importe máximo se obtendrá aplicando al coste original, o al replanteado en su caso, el porcentaje de financiación estatal previsto en la convocatoria
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
1. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes no podrá exceder de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique el extracto de la convocatoria respectiva en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que en dichas convocatorias se establezca un plazo menor.