Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
RESOLUCIÓN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES Y DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, SOBRE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, PARA EL AÑO 2022.
OBJETIVO:
Resultarán subvencionables, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las actuaciones dirigidas a la intervención social prevista en el apartado primero del presente anexo, y que sean gestionadas por las entidades contempladas en su apartado cuarto, de conformidad con la legislación autonómica aplicable.
Las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía serán incompatibles con las subvenciones que se otorguen por el Estado habida cuenta sus respectivas competencias, sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
A los efectos de este acuerdo y de las ayudas que derivadas del mismo se concedan por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, se considerarán como entidades beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, la Cruz Roja Española, así como las contempladas como entidades del Tercer Sector de Acción Social en la legislación específica de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias, y en su caso en la normativa reguladora, o en las resoluciones de procedimientos de concesión, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.