Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL PERIODO 2021-2023, DERIVADAS DEL REAL DECRETO 477/2021, DE 29 DE JUNIO, QUE REGULA LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (MRR).
OBJETIVO:
ejecución de diversos
programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable,
así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio, durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, de acuerdo con la convoca-
toria que consta como Anexo a esta Orden, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad
jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado,
incluyendo, entre otros:
1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la
energía.
3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según
definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2018
3. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de
una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los
siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones
públicas.
4. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de
un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los
grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público
institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u
organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad
económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
5. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de
un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 3 y 4.
6. En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas
las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en
establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético
generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido en los reflejados
en los párrafos anteriores.
7. Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o
servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o
servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o
servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
8. Para el programa de incentivos 6, previsto en el artículo 13 del Real Decreto 477/2021, se
considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o
servicios en el mercado.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no
realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado
c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o
servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas
9. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las
entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y
consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la
condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros
sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución
de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo
cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía
renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía
renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo,
con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores
productivos.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía
renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin
almacenamiento.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo,
con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones
públicas y el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el
sector residencia
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a.La inversión en equipos y materias relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda,
incluida la correspondiente en los sistemas de acumulación en su caso.
b. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación
objeto de la ayuda.
c. Los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a
la actuación objeto de la ayuda.
d. El Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de
evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red
eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación
objeto de ayuda. En su caso, se incluyen las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias o el
Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus instrucciones técnicas
complementarias.
e. Los sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la
acumulación y la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras provistas por el
proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán
que ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
f. Los sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y
ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
g. Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean
necesarias para la correcta ejecución del proyecto, como por ejemplo, refuerzo de cubierta o
sustitución de ésta en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de
generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes
partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas, canalizaciones y
tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y
gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de
servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control,
plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales
correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras tienen que cumplir la
condición que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización,
el reciclaje y la valorización otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos
para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición,
se incluirá la práctica de demolición selectiva.
h. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el supuesto
de que en la aplicación, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se
cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y
demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se
preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización otros materiales, incluidas las operaciones
de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos
financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
i. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de
actuación objeto de ayuda
j. Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k. La coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de
actuación objeto de ayuda.
l. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás
documentación requerida para la solicitud. A tal efecto, se consideran como costes de gestión de
solicitud de la ayuda aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a
una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud
ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles tienen que
reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos
de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de
gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros
por expediente.
m. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de
redacción de informes y otra documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A tal
efecto, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones
objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario pudiera satisfacer a empresas o profesionales para
llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano
instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
n. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o. Otras partidas que estén debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), específicas de
cada tipología de actuación, diferentes de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto
siguiente de este apartado.
El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos
indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7 % del
importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y
facturación de estos servicios se puede efectuar durante el periodo concedido para presentar la
documentación justificativa.
FINANCIACIÓN:
ANEXO III
Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas