Ministerio de Trabajo y Economía Social
RESOLUCIÓN DE 4 DE MARZO DE 2021, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL, DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A LAS PERSONAS OCUPADAS DEL ÁMBITO SECTORIAL DEL TURISMO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación de ámbito estatal destinados a la recualificación profesional de los trabajadores ocupados del ámbito sectorial del turismo, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, con las necesidades de adaptación a los cambios necesarios del sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, a fin de contribuir al relanzamiento y mejora de la competitividad de la industria turística tras el dramático impacto que la crisis desencadenada por la pandemia del COVID-19 ha ocasionado.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas y que no tengan circunscrito en sus estatutos o instrumento de constitución, su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma.
Podrán actuar también como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, y dispongan de las instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas las siguientes:
- Centros integrados públicos de formación profesional.
- Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo Y Centros de Referencia Nacional.
- Centros públicos de formación de adultos.
- Universidades públicas.
- Federaciones y Asociaciones de Entidades locales.
b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación debidamente inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los programas de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar
durante un año desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión
de la subvención.
1.La oferta recogida en la presente convocatoria incluye las acciones formativas que responden
a las necesidades de adquisición de competencias técnico profesionales específicas de los
sectores del ámbito sectorial del turismo, identificadas como prioritarias mediante la
negociación colectiva sectorial estatal, a través de la Comisión Paritaria Sectorial
correspondiente y el Informe Anual de Prospección y Detección de necesidades formativas del
Observatorio de las ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
La relación de acciones formativas que podrán ser objeto de financiación para cada sector de los
que configuran el ámbito sectorial del turismo serán las que figuran en el Anexo II y estarán
disponibles en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (www.
fundae.es)
2. Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 3 de este artículo 4, teleformación y mixta (presencial y teleformación)
y tendrán la duración estipulada en los programas formativos del Catálogo de Especialidades
Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, debiéndose especificar en la solicitud de
subvención la modalidad de impartición de cada especialidad formativa incluida en el programa
formativo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1º La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del
número de participantes previstos y los módulos económicos específicos solicitados por
participante y hora de formación para cada especialidad en función de la modalidad de la acción
formativa, recogidos para cada sector en el Anexo II. En la formación de modalidad mixta
(presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número
de horas de cada tipo de modalidad formativa.
Sólo se tendrán en cuenta para este cálculo los alumnos y acciones formativas admitidas en la
tramitación de la solicitud.
2º En el caso de no presentarse solicitudes de subvención suficientes para agotar la
disponibilidad presupuestaria en uno o varios sectores, el excedente se distribuirá al resto de
aquellos sectores en los que se haya agotado la cantidad máxima prevista, de forma
proporcional al peso de ocupados que cada uno represente.
FINANCIACIÓN:
Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia a aprobar, y de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2021 es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»)
Una entidad de formación no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria una subvención
por importe superior a 1.250.000 euros, ni superar el importe máximo establecido para cada
uno de los sectores previstos en el Anexo IV.
Las entidades que cuenten con una plantilla de cuatro trabajadores podrán solicitar, en el
conjunto de la convocatoria, subvenciones por importe máximo de 1.000.000 €.
Las entidades que cuenten con una plantilla de tres trabajadores podrán solicitar, en el
conjunto de la convocatoria, subvenciones por importe máximo de 750.000 €.