Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL, DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A LAS PERSONAS OCUPADAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

RESOLUCIÓN DE 17 DE ENERO DE 2019, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL, DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A LAS PERSONAS OCUPADAS

OBJETIVO:

financiación de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, con las necesidades de adaptación a los cambios del sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.

En todo caso se considera que cumplen los requisitos los Centros de Referencia Nacional para las especialidades y certificados de su ámbito de referencia, así como los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

Si una entidad se presenta al amparo de esta letra a) no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b) para el mismo tipo de programa o ámbito sectorial.

b) Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

Requisitos de las entidades de formación solicitantes.

1. Las entidades de formación deberán estar acreditadas y/o inscritas al momento de presentación de la solicitud para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la misma. Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.

2. En el caso de especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, las entidades de formación deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en la solicitud presentada al momento de la presentación de la misma.

3. Las entidades solicitantes habrán de estar constituidas como entidades de formación, con anterioridad al 1 de enero de 2018, y disponer, de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.. A tal fin las entidades deberán acreditar la disponibilidad de instalaciones y recursos humanos adecuados que la entidad destinará a la ejecución del programa de formación, indicando si son de titularidad propia o si su disponibilidad proviene de cualquier otra atribución válida en derecho.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

a) Programas transversales generales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores.

b) Programas de formación sectoriales estatales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un ámbito sectorial concreto, que respondan a las necesidades de adquisición de competencias técnico profesionales específicas a cada uno de los sectores productivos.

c) Programas de formación transversales: dirigidos a personas trabajadoras autónomas y programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras y socias de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Los gastos de personal docente externo en labores de impartición, preparación de las clases, tutorías y evaluación, así como los costes relativos a elaboración de material didáctico, deberán presentarse debidamente desglosados por concepto y se imputarán por horas de actividad.

gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas

gastos de medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles

gastos de alquiler, arrendamiento financiero de las aulas, talleres y demás superficies

pólizas de seguros de accidentes, daños a terceros o responsabilidad civil

gastos de publicidad

gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados, formadores y/o tutores-formadores

amortización de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación se deben desglosar por acción o por acción/grupo y elemento amortizable, con indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación

costes indirectos

FINANCIACIÓN:

Una entidad de formación no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria un importe superior a 5.760.000 euros, ni superar el importe máximo establecido para cada uno de los ámbitos sectoriales en el caso de los programas de formación sectoriales de los tipos contemplados en el artículo 11.b). Dichos importes máximos se recogen en el anexo II. En el caso de los programas transversales del tipo de los contemplados en los apartados a) y c) del artículo 11 no podrá superar en ningún caso el 10 por ciento del presupuesto asignado a este tipo de programas