Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
OBJETIVO:
Esta resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se convocan ayudas destinadas a apoyar la organización de circuitos para la exhibición de espectáculos coreográficos promovidos por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes, con objeto de financiar, preferentemente, los gastos de cachets y de publicidad de las actuaciones de las compañías en circuito. Será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de seis espacios escénicos y musicales, festivales o certámenes. Deberán programarse espectáculos de, al menos, cinco compañías españolas de danza, con un mínimo de tres funciones cada una o de dos funciones cada una en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.
Dentro de los costes indirectos, cuyo porcentaje no podrá superar el 25% del coste total del proyecto subvencionado, se incluyen tanto los costes variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima individual de las ayudas será de 120.000 euros que no podrá superar el 65% del coste total del proyecto.